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Ante el despiste y falta de criterio que hemos observado no solo en la calle sino en algunas administraciones vamos a aclarar 10 puntos, preguntas frecuentes o errores que se vienen apreciando al respecto:

1.-¿Qué Ley lo regula?
El Decreto 1627/97 por el que se establecen las disposiciones minimas de seguridad y salud en las obras de construcción

2.-¿Qué es un promotor?
El articulo 2 nos indica que es cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra. Por tanto es desde el particular que autopromueve su vivienda o realiza obras de reforma hasta el promotor profesional que realiza una obra para su posterior venta o la administración que realiza cualquier obra publica

3.-¿Quién tiene la obligación de designar el coordinador?
Según lo indicado en el Art.2 esta recae en el promotor

4.-¿Cuándo es obligatorio designar coordinador?
El Art.3 indica claramente que será: “cuando en la ejecución de la obra intervenga mas de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos

5.-¿Esto es en todos los casos?
No resulta obligatorio según lo indicado en el articulo anterior cuando la empresa contratista ejecute toda la obra con personal propio (sin subcontratar), caso que se suele presentar en algunas obras de escasa entidad

6.-¿La designación de coordinador exime al promotor de sus responsabilidades?
El Art.3 deja claro que no, por lo que siempre resulta recomendable la contratación de un seguro de responsabilidad civil por parte de los promotores en todos los casos

7.-¿Qué obligaciones tiene el coordinador de seguridad y salud?
El Art. 9 lo regula pero básicamente consiste en organizar los trabajos para llevar a cabo las tareas preventivas de riesgos laborales, aprobar el Plan o Planes de seguridad (en caso de varios contratistas) y velar por su cumplimiento.

8.-¿Que sucede en el caso de no obligatoriedad de designación de coordinador?
La Direccion Facultativa ejerce las funciones

9.-¿Qué técnicos están capacitados para ejercer de coordinadores de seguridad?
Los Arquitectos y Arquitectos Tecnicos (Aparejadores e Ingenieros de la edificación). No son competentes los ingenieros

10.-¿Pueden compartir varios técnicos la coordinación?
Efectivamente puede haber 2 o mas técnicos compartiendo dicho trabajo, de hecho es habitual (y a nuestro entender incluso recomendable) que en obras que hay Direccion de Obra (Arquitecto) y Direccion de Ejecucion (Arq. Tecnico), ambos técnicos compartan dicha tarea.

En definitiva, el coordinador de seguridad es el máximo responsable a nivel técnico de la seguridad y salud en las obras de construccion, su contratación debe ser objeto de un contrato expreso (no se presupone incluida ni en el caso de firmar una hoja de encargo a misión completa) y al tener una responsabilidad añadida algunas compañias de seguros exigen la contratación de un seguro especifico.