Fuente foto: geografía univia
.
Os voy a intentar desarrollar un concepto urbanístico de cierta complejidad, desconocido para muchos y que ha ido variando con las distintas legislaciones urbanísticas.
Concretamente me voy a centrar en lo que dice al respecto la legislación actual en Aragon que es el Texto Refundido de la Ley Urbanistica de Aragon que fue publicada en el B.O.A. el 18 de Julio de 2014.
En titulo séptimo (Regimen Urbanistico Simplificado) y concretamente en el Articulo 289 regula este concepto urbanístico que voy a intentar desarrollar a modo de preguntas y respuestas que creo será mas digerible y aclarador.
.
1.-¿Son de aplicación en todos los municipios?

No, solo en los de menos de 2000 habitantes y que no se haya señalado expresamente por su relevancia territorial, turística, dinamismo en la actividad urbanística…por el Consejero competente
.
2.-¿Qué son concretamente?

Son unas superficies de terreno que envuelven al suelo urbano donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios
.
3.-¿Hay distintos supuestos en relación con el planeamiento urbanístico municipal?

Si, concretamente hay 3:
a.-Municipios sin Plan General (posibilidad D.S.U.), sin necesidad de una previa delimitación y salvo acuerdo en contra del Ayuntamiento Pleno
b.-Municipios con P.G.O.U. simplificado siempre que lo indique expresamente (la posibilidad)
c.-Municipios con P.G.O.U. normal para nucleos de menos de 1000 habitantes. Este caso es controvertido porque ya ha habido alguna sentencia en contra
.
4.-¿Hay algún requisito imprescindible?

Que se pueda conectar el edificio a las redes municipales (agua, alcantarillado…)
.
5.-¿Qué tipo de edificios se pueden hacer?

Viviendas unifamiliares, almacenes y pequeñas industrias compatibles con el entorno
.
6.-¿La parcela tiene que tener alguna superficie minima?

3000m2 salvo que el Ayuntamiento Pleno no fije una superficie inferior
.
7.-¿Debe ser contigua al suelo urbano?

Si, y la prolongación máxima de las redes generales no será superior a 300metros
.
8.-¿La parcela quedara vinculada a la edificación?

Si, no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda ni edificación
.
9.-¿Respecto a los retranqueos de linderos?

Las construcciones serán aisladas y retranqueo minimo de 6 metros en el lindero que da a la via de acceso y 3 metros al resto
.
10.-¿Se regula la superficie máxima de las viviendas?

Si, superficie construida máxima 300m2
.
11.-¿Las infraestructuras de conexión deben discurrir por terreno publico?

En principio si aunque se aceptan algunas excepciones
.
12.-¿Quién pagara la conexión a las redes generales?

Siempre el interesado sin perjuicio de su cesion gratuita al municipio. Se establece una especie de convenio de salvaguarda por si hubiera algún interesado en conectarse posteriormente
.
13.-¿Se requerirá alguna autorización mas aparte de la municipal?

Se requiere asimismo informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo