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El Boletin Oficial del Estado (BOE) número 7, de 9 de enero de 2023, publica las siguientes bases y convocatoria de subvenciones para protección, mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
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Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Enlace a la publicación: https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/22/ict1363
Nota: esta convocatoria, a pesar de publicarse en 2023, corresponde al año 2022.
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Se resume, a continuación, los datos principales de las BASES:
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OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS (Artículo 1)
El objeto es promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble establecidas por las administraciones competentes con uso turístico.
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Estas ayudas se incardinan en el Componente 14 del PRTR “Plan de modernización y competitividad del sector turístico”, inversión 4, proyecto 3, de inversión en el mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico de uso turístico, objetivo CID 228.
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Se garantizará por el beneficiario el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BENEFICIARIOS (Artículo 3)
1. Comunidades autónomas: para sus bienes, o bienes cedidos por otras administraciones públicas.
2. Municipios, representados por sus ayuntamientos, y provincias, a través de las diputaciones provinciales: para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas.
3. Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional: para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas.
Las entidades beneficiarias tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación.
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ACTUACIONES A LLEVAR A CABO EN LOS PROYECTOS (Artículo 6)
Se financiarán las siguientes actuaciones sobre los bienes de interés cultural o en su entorno:
1. Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;
2. Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.
3. Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
4. Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).
5. Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural
6. Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones ambientales del entorno.
7. La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
8. La rehabilitación ecológica del patrimonio.
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RÉGIMEN DE CONCESIÓN (Artículo 10)
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, (según artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de subvenciones).
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COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS (Artículo 11)
El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. No cabrá cofinanciación sobre el mismo proyecto.
Dado que estas ayudas se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los mismos costes.
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Respecto a la CONVOCATORIA 2022:
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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (Artículo 36)
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Se circulará cuando se produzca la publicación.
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PERÍODO DE REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (Artículo 42)
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados correspondientes a actuaciones realizadas desde el día siguiente a la publicación del extracto y hasta el 31 de marzo de 2026. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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Fuente: Colegio Oficial de Arquitectos de Aragon