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Categorías: Normativas

  • 22
    abr

    BORRADOR REGLAMENTO PUBLICADO EN BOA

    483.-ALOJAMIENTOS TURISTICOS SINGULARES

    EN FASE DE EXPOSICION PUBLICA

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    En el BOA del pasado 6 de Abril fue publicada la Resolución de la Directora General de Turismo del Gobierno de Aragon por la que se somete a información publica el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragon por el que se aprueba el Reglamento de los alojamientos turísticos al aire libre y alojamientos turísticos singulares.
    Se somete a información publica por el plazo de un mes desde la publicación en el BOA. En la publicación se aclara la forma de presentación de alegaciones o sugerencias
    El texto completo del citado borrador esta disponible en la pagina web del Departamento de Industria del Gobierno de Aragon aunque por si os interesa para que no tengáis que buscarlo os lo adjunto:

    PDF - 492 KB

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    Os voy a intentar resumir el contenido del Decreto:
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    En el preámbulo se deja constancia de que la actividad campista ha experimentado un importante cambio en cuanto a la tendencia en las preferencias de los clientes, reduciendo la utilización de las tiendas de campaña y potenciando solidamente la demanda de alojamiento en instalaciones como bungalows o móvil-home.
    En cuanto a lo que respecta a las categorías de los campings, hasta ahora clasificados en: lujo, primera, segunda y tercera, existe una amplia demanda para que se pase a identificar por estrellas
    Se indica también que el llamado turismo itinerante, mediante el uso de autocaravanas y caravanas en transito ha experimentado un crecimiento exponencial lo que aconseja una nueva categoría de establecimientos.
    Finalmente, ante la creciente demanda para legalizar diferentes iniciativas singulares de alojamiento turístico como pueden ser las cabañas en los arboles, iglús, yurtas, burbujas, cuevas, etcétera, parece adecuado proceder a su regulación de forma que se pueda ordenar un sector de la oferta turística que presenta un horizonte prometedor.
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    En la disposición transitaria única establece una correspondencia entre categorías para los establecimientos inscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y establece la posibilidad de reclasificación
    En la disposición derogatoria única aclara que queda derogado el Decreto 125/2004
    En la disposición final segunda aclara que la entrada en vigor será a los 3 meses de la publicación en el BOA (de la aprobación definitiva claro…)
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    En el Articulo 2 Definiciones aclara los distintos conceptos entre los que se añaden las áreas de acogida y acampada de autocaravanas en transito y lo mas destacable es que se añade una nueva definición que es la de Alojamientos turísticos singulares que textualmente indica: son aquellos alojamientos turísticos que, posibilitando un hospedaje temporal a cambio de contraprestación económica, y con las caracteristicas mínimas que establece este reglamento, no encajan en ninguna de las modalidades de alojamiento turístico reguladas ni en las excluidas expresamente. Los alojamientos singulares se deben ubicar fuera de vehículos o aeronaves, así como de edificios convencionales, construcciones prefabricadas, elementos modulares o similares que deban cumplir los requisitos del Codigo Tecnico de la Edificación
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    En el articulo 3. Ámbito de aplicación, aclara que entre otros quedan excluidos los campamentos juveniles y áreas de estacionamiento de caravanas en zonas urbanas que se regularan mediante ordenanza municipal
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    En el articulo 5. Comarcas, aclara que serán las que entre otros tramitaran la inscripción, comprobación, revisión e inspección
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    En el capitulo III incide en las prohibiciones y limitaciones de ubicación en zonas de riesgo (líneas eléctricas, cauces, carreteras, actividades clasificadas, montes, incendio y otros.
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    En el capitulo V regula los campings:
    En el Articulo 25. Capacidad, superficie y parcelación regula todas esas cuestiones.
    En el Articulo 26. Alojamientos permanentes, regula bastantes cuestiones sobre los bungalows y móvil-homes
    Lo mismo hace en los Articulos 27 con los Albergues y el 28 con las habitaciones asociadas
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    En el capitulo VII regula los alojamientos turísticos singulares:
    En el Articulo 67. Requisitos mínimos, indica una serie de requisitos pero muy básicos :
    a) Deberán estar en las adecuadas condiciones higiénicas y de seguridad
    b) Cada una de las plazas deberá disponer de una cama
    c) Deberá disponer aseos correspondientes a la capacidad del alojamiento
    d) La capacidad máxima por cada unidad de alojamiento turístico singular no puede exceder de 6 plazas y el conjunto del establecimiento no puede superar un máximo de 24 plazas
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    Finalmente se incluyen los siguiente anexos:
    - Anexo I: metodología para el análisis y evaluación de riesgos (artículos 8 y 15)
    - Anexo II: análisis y evaluación de riesgos (articulo 15)
    - Anexo III: Instalaciones y servicios mínimos de los campings
    - Anexo IV: Placas de identificación
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    Como comentario final, aparte de todo lo detallado en el presente estudio, cabria destacar que respecto a los alojamientos turísticos singulares, que resulta de agradecer el interés por regularizarlos o incorporarlos a la normativa, pero que se ha hecho una regulación muy básica, probablemente bastante realista por la amplia casuistica que se va presentado: carpas, cabañas, domos…Veremos como se interpreta o asimila esta apertura de miras por parte de las Comarcas.

  • 24
    ene

    PRINCIPALES NOVEDADES

    471.-CODIGO ESTRUCTURAL

    EN OBRAS DE EDIFICACION

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    El pasado mes de Junio fue aprobado el Codigo Estructural, nueva normativa que regulara a partir de ahora tanto el calculo como la ejecución (e incluso otras cuestiones como la gestion de la fase de servicio e incluso la sostenibilidad) de la mayor parte de las estructuras mas usuales en construcción.
    Como ya sabéis, por lo menos los que son clientes o colaboradores nuestros, nos gustan las estructuras y la construcción, por lo que ponemos mucho interés y esfuerzo en estar al día de estos temas, ya que creemos que son importantes para poder hacer proyectos de edificios de calidad, mas allá de la vistosidad de las propuestas.
    Por eso hemos asistido a una interesante ponencia organizada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragon en la que han desgranado y analizado los temas mas importantes de las nada menos que 1900 paginas de que consta dicho código estructural.
    Para no cansaros y que este post sea útil a muchos profesionales de la construcción con los que colaboramos me voy a ceñir a las cuestiones que atañen al proceso constructivo y a los usuarios.
    La ponencia se desglosa en 5 bloques:
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    1.-Generalidades:
    En cuanto al programa de implementación la entrada en vigor es el 10/11/2021 pero se establece un periodo transitorio de 12 meses (es decir, el 10/11/2022) en el que se puede seguir aplicando la normativa anterior. Por tanto nos quedan menos de 10 meses hasta esa fecha, a partir de la cual todas las obras de edificación deberán cumplirlo.
    A parte de las estructuras de hormigon y metálicas se regulan por primera vez las estructuras mixtas (metal+hormigon)
    Se incluyen también los hormigones de alta resistencia, autocompactantes, de árido reciclado, con fibras, con aridos ligeros y con hormigon proyectado
    Se regulan los sistemas de protección, reparación y refuerzo del hormigon: impregnaciones, morteros de reparación, polímeros reforzados con fibras…
    En cuanto a las clases de exposición del hormigon se añaden algunas y se renombran trasponiendo las designaciones del Eurocodigo 2
    - Sin riesgo de ataque (X0). Para hormigones es masa o ambiente muy seco
    - Corrosion por carbonatación en función de la humedad, desde XC1 (elementos en recintos cerrados con humedad baja) a XC4 para elementos exteriores expuestos al agua de forma no permananente (por ejemplo un voladizo de un balcon). Un techo, losa o muro de contención de un sótano serian XC3 excepto que estén muy expuestos al agua que serian XC4
    - Corrosion por cloruros de origen no marino como depósitos o piscinas, desde XD1 a XD3
    - Corrosion por cloruros de origen marino (sal marina) desde XS1 a XS3
    - Corrosion por ataque de hielo/deshielo desde XF1 a XF4 (esta ultima para elementos con superficies horizontales donde se pueda acumular agua con sales fundentes.
    - Ataque químico: agresividad química del terreno desde XA1 aXA3
    - Erosion por maquinaria de transito desde XM1 para losas con trafico de vehículos a XM3 para zonas con trafico de carretillas con ruedas de acero o cadenas
    Se regulan (de una forma bastante similar a lo que lo hacia la EHE) los parámetros de máxima relación agua/cemento, contenido mínimo de cemento y resistencia característica recomendada en función de todas estas exposiciones. Atención a estos valores (sobre todo el primero que puede pasar mas desapercibido…) que tienen que cumplirse…
    Con todo esto la nomenclatura completa de un hormigon seria muy similar a la de la EHE variando básicamente la nomenclatura de las exposiciones, por ejemplo HA-30/B/20/XC2+XA2 para un hormigon de cimentación en contacto de terreno con sulfatos.
    También se regulan las clases de exposición en acero tanto en ambientes exteriores como interiores y al agua dulce o de mar
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    2.-Ejecucion y control de calidad:
    Se añaden algunas especificaciones para sistemas de gestion de acopios (de gravas) en obra (como por ejemplo obligar a colocar laminas para que no se contaminen) e instalaciones de dosificación
    Se prohíbe el uso del agua de lavado de las cubas en el hormigon
    Se establece la consistencia fluida como referencia. Esta cuestión nos sorprende bastante porque si bien es cierto que se mejora la trabajabilidad del hormigon (y por tanto se reduce el riesgo de que le añadan agua al hormigon irregularmente en obra) en principio va en contra de la durabilidad del hormigon (que se supone que es uno de los objetivos) ya que le aumentamos la porosidad
    En estructura metálica se añaden mas restricciones tanto para montaje en blanco como para el transporte.
    En cuanto al control del hormigon no hay grandes novedades. Probablemente las mas reseñables son la admisión de probetas cubicas de 150 y 100mm, que el mínimo de probetas es de 4, aunque resulta recomendable hacer 5 porque resulta obligatorio romper 2 a 28 dias y 2 a 60 dias aunque también recomendable romper 1 o 2 a 7 dias.
    En cuanto al limite superior de los lotes continua muy parecido, probablemente el cambio mas importante es que en cimentaciones con volúmenes > a 200m3 (losas) no se pone limite en m3 si el vertido es continuo.
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    3.-Gestion en fase de servicio y demolición de estructuras.
    Estos si son temas nuevos, en el primero de ellos se aborda la protección para mejorar la durabilidad, la reparación y el refuerzo (se regulan los procedimientos de ejecución y los contenidos de los proyectos)
    En el segundo se abordan los procesos de demolición y de deconstruccion (pensando en la reutilización de elementos estructurales y pensando en la selección en origen para no contaminar materiales
    Establecen unos supuestos en los que será obligatorio un proyecto especifico para demolición de estructuras de hormigon y el contenido de los mismos
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    4.-Dimensionamiento estructural
    Una de las principales diferencias es que no se considera la contribucion a cortante por lo que en algunas vigas podrá aumentar el estribado
    El pilares desaparece la dimensión mínima de 25cm (podrá haber pilares de 20
    También disminuye la separación transversal entre estribos que afectara a las vigas de mas canto obligando en muchos casos a otra rama en los estribos
    De todos modos se han hecho algunos estudios bastante exhaustivos y los cambios en las cuantias de acero son bastante pequeños
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    5.-Sostenibilidad
    Esta cuestión si es totalmente novedosa. El cliente podrá obligar al calculo del ICES (índice de contribución de la estructura a la sostenibilidad) que es una ponderación que tiene en cuenta distintos requisitos para los distintos agentes involucrados, tanto proveedores como contratistas. En el proyecto se realiza un precálculo pero al final de la obra se verificara…
    Se clasifican los agentes según productos y procesos (CAS) y los requisitos evaluables a los agentes que pueden ser prestacionales, medioambientales, económicos o sociales. La verdad es que tiene pinta de ser un “lio tremendo” porque pueden llegar a tenerse en cuenta hasta cuestiones como si las empresas intervienen en actividades culturales o deportivas...

    etiquetas: nuevo codigo estructural , Categorías: Normativas
  • 13
    sep

    NUEVA NORMATIVA PARA CALCULO DE ESTRUCTURAS

    455.-NUEVO CODIGO ESTRUCTURAL

    R.D. 470/2021, DE 29 DE JUNIO

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    El pasado 10 de Agosto fue publicado el R.D. 470/2021, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO
    ESTRUCTURAL.
    Atendiendo la extensión de cambios que se han realizado, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España ha publicado una Nota Técnica que destaca algunos de los aspectos más relevantes y
    novedosos:
    .
    - Este Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero conforme a las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, derogando las siguientes normas:
     Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el R.D.
    1247/2008, de 18 de julio,
     Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el R.D. 751/2011, de
    27 de mayo,
     Disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el R.D.
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    El nuevo marco normativo regula y actualiza las exigencias para cumplir los requisitos de seguridad estructural y de seguridad en caso de incendio de las estructuras de hormigón (incluyendo recomendaciones para la utilización de hormigón proyectado), de acero (incluyendo las estructuras de acero inoxidable) y, como novedad, las estructuras mixtas de hormigón-acero (que no estaban contempladas en el anterior marco regulatorio).
    .
    Quedan reguladas, pues, las cuestiones relativas a bases de proyecto y análisis estructural, así como los requisitos técnicos exigibles a los materiales componentes. En este último aspecto cabe destacar que con el nuevo Código desaparece el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE, sustituyéndose por la presunción de veracidad de la expresión de los valores de las prestaciones de las características de los productos amparados por dicho marcado.
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    Uno de los propósitos de esta norma es incorporar los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo de las estructuras, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Eurocódigos Estructurales.
    .
    En el Artículo 3 se recoge que, para justificar que una estructura cumple con las exigencias que establece el Código, se ofrecen tres alternativas para el autor del proyecto (de conformidad con la propiedad y la dirección facultativa).
     Adoptar soluciones técnicas de acuerdo con los procedimientos que contempla el Código y cuya aplicación es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el mismo, o bien
     Adoptar para el dimensionamiento y comprobación de la estructura en el
    proyecto, los procedimientos establecidos en los Eurocódigos estructurales
    (que se relacionan en el mismo artículo y se referencian en el Anejo 1), o bien
     Adoptar soluciones alternativas que se aparten parcial o totalmente de los
    procedimientos contemplados en el Código Estructural siempre que se
    justifique documentalmente que la estructura cumple con las exigencias de
    este.
    El último punto es una muestra del enfoque prestacional de esta norma, en línea con el empleado en otras instrucciones y códigos como el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Ello permite no limitar la gama de posibles soluciones, facilitando el uso de técnicas innovadoras.
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    El Código Estructural incide particularmente en la protección del medio ambiente y la utilización eficiente de recursos naturales, proporcionando procedimientos que permitan demostrar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas. Para ello se incluyen nuevas materias relativas a la gestión de las estructuras existentes durante su vida útil, así como los sistemas de protección, reparación y refuerzo de las estructuras
    de hormigón.
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    La sostenibilidad de las estructuras, entendida en su triple vertiente (satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender a sus propias necesidades, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, cuidado del medio ambiente y bienestar social) será evaluada considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas que participan en su proyecto y ejecución. Si la propiedad así lo considera, el proyecto, construcción y mantenimiento de la estructura deberán
    enfocarse hacia la reutilización o reciclaje de toda o parte de la estructura una vez se haya alcanzado el final de la vida de servicio, para lo cual el Código establece una serie de criterios a aplicar.
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    Este Código se aplicará con carácter general a todas las obras de nueva construcción, intervención o deconstrucción, en su caso, de las estructuras existentes, salvo en las excepciones recogidas en el articulado. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que al permanecer vigente el Código Técnico de la Edificación, su aplicación seguirá siendo vigente en todos los ámbitos no cubiertos por este Código Estructural, haciéndose incluso referencia al CTE en varios de los artículos del nuevo Código. Por lo tanto, los autores de proyectos del ámbito de la edificación continuarán empleando los
    Documentos Básicos de Seguridad Estructural para las estructuras de madera, fábrica o cimentaciones, al igual que para la consideración de las acciones. Sobre el caso concreto de las acciones, el Artículo 2 establece explícitamente que, de existir una reglamentación específica de acciones, el Código se aplicará de manera complementaria a la misma.
    En lo referente al requisito de seguridad en caso de incendio en las estructuras de edificación, la resistencia al fuego de los diferentes elementos estructurales se definirá según lo recogido en el Documento Básico DB-SI del CTE.
    .
    El recién publicado Código Estructural entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 10 de noviembre de 2021.
    Los supuestos en los que se continúa aplicando la normativa vigente en la actualidad tras la entrada en vigor del Código Estructural quedan recogidos en una única disposición transitoria que aplica tanto a proyectos como obras y que se recoge a continuación:
    “Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya
    orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código estructural»”.

    etiquetas: Codigo Estructural , Categorías: Normativas
  • 17
    may

    RESUMEN DE REQUISITOS

    440.-APARTAMENTOS TURISTICOS vs APARTAMENTOS DE TURISMO RURAL

    SEGUN LAS CATEGORIAS

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    Ante la recurrencia de la consulta sobre la comparativa de la normativa de Apartamentos Turisticos frente a la de Apartamentos de Turismo Rural os he preparado una tabla comparativa de las 2 tipologias y para las diferentes categorias que se preven (de 1 a 4 llaves para apartamentos turisticos y de 1 a 5 espigas para los de turismo rural).
    Como vereis las dimensiones de dormitorios y baños son bastante parecidas, los salones en el caso de turismo rural van en funcion de la ocupacion.
    La superficie de los estudios (no dormitorio diferenciado) son mas exigentes en el caso de apartamentos turisticos.
    Tambien vereis que estan reguladas otras cuestiones como la exigencia de recepcion, accesibilidad, ancho de escalera (atencion que en muchos casos es de 1.20m o superior) o pasillos, composicion y dotacion de baños, posibilidad de camas supletorias o sofa-cama en salon asi como instalaciones minimas y otros requisitos.
    .
    Os incluyo tambien el Decreto que regula ambas tipologias y fechas de publicacion en el BOA.
    Por si no veis correctamente el archivo de imagen os adjunto la tabla en formato PDF.

    PDF - 157.9 KB

    Si teneis alguna duda podeis poneros en contacto con nosotros, tenemos experiencia en el tema y os podremos aconsejar lo que mejor se adapta a vuestros proyectos.

  • 5
    mar

    CURSO REALIZADO

    429.- COORDINACION CATASTRO-REGISTRO

    GENERACION DE ARCHIVOS GML

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    Recientemente hemos realizado un curso organizado por el Colegio de Arquitectos de Aragon entre otras cosas para actualizar los conceptos a los últimos cambios aprobados en Octubre de 2020.
    Aunque realmente la mayoría de estos trabajos parece que puedan no competer a nuestra profesión, realmente son cuestiones que afectan en nuestro dia a dia a nuestros clientes y aunque no seamos los que realizamos directamente estos trabajos, si que tenemos que colaborar y por tanto es muy importante tener los conceptos claros.
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    El curso comienza con una serie de cuestiones generales sobre catastro desde su creación en el siglo XVIII a los primeros intentos de coordinación con Registro de la Propiedad a principios de siglo XX pero que fueron abandonados por problemas técnicos y jurídicos hicieron abandonar el camino y hacer un catastro independiente.
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    Finalmente la reciente Ley 13/2015 (reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario) parece que es el paso “definitivo” para coordinar Registro con Catastro e introducir el concepto georeferenciacion que consiste en ubicar una parcela en el espacio de manera univoca (es decir, con unas coordenadas absolutas que pueden replantearse o comprobarse sobre el terreno con mucha precisión).
    Esta operación de la georeferenciacion es obligatoria en todas las operaciones de segregación, agregación, parcelación, reparcelación e inmatriculación de fincas y voluntaria en compraventa de fincas.
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    Uno de los conceptos clave son los archivos GML que contienen la información geométrica, vienen a guardar las coordenadas de todos los vértices de un polígono que define la parcela.
    Con el se realiza el IVG (informe de validación grafica) para verificar desde la Sede Electronica del Catastro si cuadra con la cartografia catastral o no. Puede haber 2 casos:
    - Que sea positivo: entonces el procedimiento puede continuar en manos del Registrador
    - Que sea negativo: no se paraliza el expediente pero se debe dar audiencia a los afectados. En caso de conformidad se continua el procedimiento y en caso contrario solo quedaría la via judicial.
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    La segunda parte comprende una serie de casos practicos reales a resolver de menor a mayor dificultad:
    - Caso 0: Unicamente coordinar, completar la descripción de una finca registral. Es decir, se acepta la descripción catastral
    - Caso 1: Procedimiento en caso de alteración física de un inmueble (segregación, agregación, agrupación y división
    - Caso 2: Procedimiento genérico a realizar el propietario en la tramitación de una subsanación de discrepancias físicas de un inmueble
    - Caso 3: casos 1 o 2 pero con una parcela catastral que albergue otro inmueble en su interior (multipoligono)
    - Caso 4: Inexactitud por desplazamiento o giro en las coordenadas de la parcela catastral
    - Caso 5: Inmatriculacion de viales públicos e informes de validación grafica negativos en estos casos que pueden inmatricularse.
    - Caso 6: Generacion de informe catastral de ubicación de construcciones dentro de parcela catastral
    - Caso 7: Generacion de informe catastral de ubicación de construcciones dentro de parcela catastral (multiples recintos).
    .
    Finalmente se nos aporta unos esquemas del procedimiento de coordinación registral estableciendo multiples casos.
    .
    Con todo esto somos conscientes de que no nos hemos convertido en unos grandes expertos del tema pero por lo menos nos ha servido para comprender muchas cuestiones para poder desenvolvernos con cierta soltura en todos estos procedimientos que pueden afectar a los inmuebles o parcelas sobre las que realizamos nuestros proyectos.

    etiquetas: GML , etiquetas: IVG , Categorías: Normativas
  • 27
    ene

    ALGUNAS ACLARACIONES

    424.-CALCULO DE AFORO EN LOCALES

    Y NORMATIVA DE APLICACION

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    Ante las repetidas consultas que hemos recibido al respecto vamos a hacer un articulo aclarativo sobre el calculo de ocupacion de locales como bares y restaurantes.
    En primer lugar dejar constancia de que hemos trasladado la consulta al departamento de Turismo del Gobierno de Aragon que nos han confirmado algunas cuestiones.
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    1.-El calculo de la ocupacion "normal" del establecimiento hay que hacerlo segun los ratios indicados en el Codigo Tecnico DB-SI (proteccion contra incendios) y concretmente en el SI3 (evacuacion de los ocupantes), paginas 34 a 36 (Tabla 2.1). Vereis que hay un apartado especifico para publica concurrencia con distintos usos. Adjunto dicha documentacion como anexo en PDF.

    PDF - 261.7 KB

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    2.-Segun dicha tabla hay que calcularlo solo para las zonas accesibles al publico (descontando la zona de barra...) y desglosarlo por subzonas en funcion de uso (si es zona junto a la barra con publico de pie, zona de mesas con clientes sentados...)
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    3.-Con eso calcularemos el aforo maximo del local y respecto a él sacaremos el porcentaje establecido (por ejemplo en este caso de las restricciones del COVID del 30% o lo que se establezca en su momento).
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    4.-Esto no quita para que haya que cumplir complementariamente otras restricciones que se pudieran establecer como la separacion entre mesas.
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    Espero haberos ayudado y en caso de que requirais mas informacion o alguna puntualizacion concreta os tendreis que dirigir a los departamentos de Turismo o Sanidad del Gobierno de Aragon

    etiquetas: Calculo de aforo en locales , Categorías: Normativas
  • 24
    sep

    COMO AFECTA AL AISLAMIENTO TERMICO DE NUESTROS EDIFICIOS

    406.-ENTRADA EN VIGOR CODIGO TECNICO 2019

    BREVE REPASO DE LA CONSTRUCCION EN ESPAÑA

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    Esta semana, despues de la prorroga provocada por el estado de alarma del COVID entra en vigor el nuevo Codigo Tecnico de la Edificacion aprobado los ultimos dias del 2019.
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    Con eso empezamos el quinto periodo en lo que afecta a la eficiencia energetica de los edificios en España y que por tanto condiciona sustancialmente la eficiencia minima de las viviendas
    - Hasta en año 1979 no habia norma termica por lo que el aislamiento de los edificios era o nulo o casi inexistente
    - En el año 1979 aparecio la primer norma, bastante laxa para lo que contemplamos hoy en dia y que fue de aplicacion mas de 2 decadas
    - En el año 2006 aparecio el primer Codigo Tecnico que ya supuso un avance importante con una importante mejora de los aislamientos
    - En el año 2013 aparecio la segunda version del Codigo Tecnico que daba un paso mas
    - A finales del 2019 aparecio la tercer version, que entra en vigor estos dias y ya exige unos niveles de eficiencia energetica muy importantes.
    .
    Esto quiere decir que si sabemos la fecha de construccion de una vivienda podemos tener una aproximacion de cual sera su eficiencia energetica. Aparte de ello todas las viviendas a la hora de venderlas o alquilarlas para domicilio habitual, tienen que tener un certificado de eficiencia energetica que sera el que nos medira con mas precision esta eficiencia.
    Otro aspecto que genera mucha dudas es desde cuando las viviendas tienen dicho certificado emitido por el tecnico redactor del proyecto. La respuesta es que para todas las de Codigo Tecnico (es decir las de los periodos 3,4 y 5). Todas las viviendas anteriores deberan realizar dicho certificado mediante un tecnico competente.
    Por si no veis correctamente la imagen del logo del articulo os la adjunto tambien en PDF

    PDF - 155.4 KB
    etiquetas: CTE 2019 , Categorías: Normativas
  • 15
    sep

    CONSULTA PUBLICA

    405.-BORRADOR DE LA ESTRATEGIA DE DESCARBONIZACION A LARGO PLAZO

    PARTICIPACION ABIERTA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

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    Desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España nos remiten esta información. El MITECO ha abierto el plazo para la presentación de observaciones a la consulta pública sobre el Borrador de la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo que finaliza el 30 de septiembre y que da continuación a la senda iniciada por el PNIEC, con el borrador de la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP).
    .
    Si te interesa puedes enviar tus aportaciones desde este enlace.
    https://energia.gob.es/es-es/Partic...
    Se trata de la pagina web del Ministerio para la Transicion Ecologica y el Reto Demografico y en ella podras encontrar mas información como los antecedentes y objetivos de la norma asi como otros anexos informativos
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    El documento perfila, con la suficiente anticipación y bajo criterios de cohesión social, equidad y transición justa, la trayectoria que permitiría que el consumo final de energía –incluyendo el de edificios, transporte y sectores económicos- sea plenamente renovable a mediados de siglo, mejorando la salud y calidad de vida de la ciudadanía e incidiendo en la conservación de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático.

  • 5
    feb

    APROBADO EL DECRETO

    378.-NUEVA VERSION CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION

    PRINCIPALES NOVEDADES

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    Despues de una larga espera de casi 2 años desde la publicación de un borrador de trabajo, el pasado 20 de Diciembre fue aprobado mediante el Decreto 732/2019 la nueva versión del Codigo Tecnico de la Edificacion básicamente para aproximarnos a las exigencias de la normativa europea.
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    Ayer 4 de Febrero el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en colaboración con el Instituto Eduardo Torroja nos ofrecio una charla explicativa con la exposición de los cambios mas importantes. Antes de detallar dichos cambios nos dieron algunas pinceladas sobre el marco legal y evolución del CTE que pueden ser de interés:
    - Se esta redactando la Ley de Cambio Climatico
    - Todavia queda recorrido de mejora por ejemplo en el tema de la eficiencia energética, el marco legal ira avanzando progresivamente
    - De hecho en los próximos meses se va a comenzar otra modificación del CTE que no se ha incorporado para no ralentizar la entrada en vigor de la presente documentación.
    Los Documentos Basicos afectados son:
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    1.-HS (Salubridad)
    Se incorpora el HS6 (Proteccion frente al Radon)
    El Radon es un gas procedente del terreno por desintegración radioactiva del Radio existente en la naturaleza.
    Dicho gas en concentraciones altas puede ser muy perjudicial para la salud provocando enfermedades pulmonares.
    Se disipa con facilidad por lo que la mayoría de medidas contempladas suponen la creación de barreras para evitar su entrada y la extracción una vez en el interior del edificio.
    Se establece un nivel de referencia de 300Bq/m3 y se clasifican mediante un mapa y listado de municipios de España en función del potencial de riesgo:
    -Riesgo 1 (intermedio). Valores medios 300-600 Bq/m3. Las soluciones de protección serán o bien una barrera de protección o bien una cámara de aire
    -Riesgo 2 (alto). Valores medios >600 Bq/m3. Las soluciones serán combinación de barreras de protección con sistema adicional que puede ser: A.un espacio de contención ventilado (cámara sanitario, sotano no habitable o camaras de aire verticales en muros de sotano) con ventilación directa a exterior (primera opción) o conducida.
    B.despresurizacion del terreno, normalmente compuesta por los siguientes elementos: lecho poroso de grava, elemento de captación, conducto y extractor.
    En ambos casos las bocas de expulsión deberán respetar unas distancias de 3m minimo respecto a entradas de aire.
    .
    2.-EH (Ahorro de energía)
    Se aumentan las exigencias para conseguir la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mejorando la calidad de la envolvente de los edificios.
    Se actualiza el concepto de edificio de consumo de energía casi nulo como aquel con un nivel de eficiencia energética muy alto, que por tanto consume poca energía y esta se satisfaga mayoritariamente con energías renovables.
    Se hace hincapié en la importancia del diseño arquitectónico como la mejor medida de control energético.
    Se establecen unos nuevos indicadores de Energia Primaria no Renovable y Energia Primaria Total, incluyendo también la influencia de la ventilación y en función de las 5 zonas climáticas.
    Desglosandolo en los distintos DB:
    .
    HE1: la fase de diseño ha de facilitar o conseguir una baja demanda de energía. Se establecen nuevos indicadores en 3 grandes bloques:
    - Condiciones de la envolvente. Mas exigente que antes, se contemplan las protecciones solares y se regula la permeabilidad de aire en huecos (aberturas fachada)
    - Limitacion de la descompensación entre distintos usos, por ejemplo entre viviendas y locales comerciales.
    - Limitacion de las condensaciones en la envolvente para preservar la durabilidad de la misma
    .
    HE2: en cuanto a las instalaciones térmicas se sigue remitiendo al RITE (en proceso de revisión también)
    .
    HE3: Instalaciones de iluminación. Siguen existiendo los parámetros VEEI y el factor Pot/Sup aunque se revisan ligeramente los valores
    .
    HE4: Se aumenta el porcentaje de exigencia de producción de ACS con renovables al 60% para edificios con demanda < 5000litros/dia
    .
    HE5: Fotovoltaica: se reduce la superficie minima para que sea exigible a 3000m2
    .
    SI: Proteccion frente a incendios
    Se realiza una modificación muy puntual, concretamente el SI2 (Propagacion exterior). Ante la proliferación de sistemas de fachada ventilada y SATE se regulan los sistemas constructivos y aislamientos clasificando las edificaciones en 4 grupos en función de la altura de fachada: <10m, <18m, <28m y >28m
    .
    Finalmente aclarar que se regula un periodo transitorio de 6 meses, es decir, los proyectos cuya licencia urbanística sea solicitada con anterioridad al 27/06/2020 podran acogerse a la normativa anterior.
    En nuestro despacho estamos actualizando el software para que la adaptación de los proyectos a la normativa nueva sea los mas suave posible.

    etiquetas: Codigo Tecnico de la Edificacion , Categorías: Normativas
  • 1
    feb

    GOBIERNO DE ARAGON

    336.-NUEVA NORMATIVA TURISMO RURAL

    ANALISIS Y ASPECTOS DESTACABLES

    .
    El pasado 29 de Noviembre de 2018 fue publicado en el B.O.A. el Decreto 204/2018 por el que se establece la ordenación y regulación de las Casas Rurales de Aragon.
    Os voy a intentar desgranar los puntos mas importantes o que supongan cambios mas significativos sobre la normativa actual.
    .
    - En cuanto a las modalidades contempla las habitaciones en el denominado alojamiento compartido, los apartamentos y las casas completas.
    - Se establecen 5 categorias ( de 5 a 1 espiga) similar a las estrellas de los hoteles.
    - Se podrá solicitar informe de cumplimiento de requisitos minimos a la Comarca
    - La capacidad máxima será de 16 plazas
    - Se establecen algunas condiciones de accesibilidad en función de la superficie y el numero de plantas
    - Se exige una altura libre de las plantas de 2.50m en zonas habitables aunque se acepta a partir de 2.20m en rehabilitación. En buhardillas altura media superior a 2.50m
    .
    En la segunda parte establece los requisitos para cada una de las modalidades como por ejemplo:
    Alojamiento compartido:
    - Escaleras y pasillos de 1m excepto 1.20m en 4 y 5 espigas
    - Dormitorios de 10 a 16m2 de 1 a 5 espigas. Tambien dormitorios con salón.
    - Baños de 3.5 a 5m2 en función de la categoría
    Salon minimo 18m2 y en función del numero de plazas
    Apartamentos:
    - Se regulan todas estas dimensiones aparte de las del salón-comedor y cocina
    - Aparece la figura del Estudio de 16 a 24m según categorías mas baño de 2.5 a 5m2
    Casas:
    - En 4 y 5 espigas obligatorio baño incorporado en habitaciones, en el resto posibilidad de compartirlo.
    .
    En la disposición transitoria primera establece que las casas inscritas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto serán reclasificadas: las de categoria superior a 3 espiga y las de categoría básica a 1 espiga, salvo que se cumpla y justifique los requisitos de una categoría superior.
    Queda derogada la normativa actual (Decreto 69/1997) y entra en vigor a los 6 meses de la publicación en el BOA (es decir 29/05/2019).
    Se regulan las placas de identificación (soporte, colores y tipografía).
    Por si quereis ver el texto completo del Decreto os adjunto el enlace a la publicación:
    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EB...

    Categorías: Normativas
  • 12
    abr

    A POCO MAS DE UN MES DE LA ENTRADA EN VIGOR

    298.-NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS

    ALGUNAS ACLARACIONES DE CONCEPTOS

    .
    El proximo 25 de Mayo entra en vigor el Nuevo Reglamento Europeo de Proteccion de Datos.
    Os voy a intentar desgranar algunas claves del mismo:
    .
    1.-Consentimiento expreso: Se establece la obligación de las empresas de obtener un consentimiento expreso, inequívoco y verificable, y no tácito de la información que se obtenga de sus clientes. Para los menores, el consentimiento se pone a los 16 años. Hay paises que lo regulan con 13 años. En caso de menores de 16 años se requiere el consentimiento de los padres y/o tutores
    .
    2.-Transparencia: Será necesario que las empresas detallen explícitamente y con un lenguaje comprensible los datos e información personal requerida al usuario o cliente y solo se podrá tratar los datos en caso que tengan un interés legítimo. Se requiere la transparencia tanto en formularios recogidos en papel como a traves de formularios en paginas web.
    .
    3.-Seguridad: Las empresas están obligadas a informar cuando hayan sufrido una brecha de seguridad a las autoridades de control y, dependiendo de la gravedad, a los afectados. Aunque es un asunto necesario hoy en día, el reglamento establece la necesidad de dejar plasmada una estrategia en materia de seguridad.
    .
    4.-Delegado de protección de datos: Será una figura necesaria y clave para dirimir los asuntos en materia de privacidad y seguridad de los datos personales, una decisión que requerirá de una certificación que acredite sus conocimientos. No obstante, no todas las empresas estarán obligadas a contar con un delgado debido a su tamaño. El reglamento no exige que deba ser un jurista, pero sí que cuente con ese conocimiento y podrá ser interno o externo, persona física o persona jurídica especializada en esta materia, ademas de tener conocimientos juridicos debe tenerlos tambien en materia informatica, componiendo asi una figura mixta que puede dar respuesta a lo que pueda surgir en esta materia. Debera ser nombrado a traves de la pagina web de la Agencia Española de Proteccion, quedando constancia de este contrato. Asume la responsabilidad total de la gestion de los datos de la entidad.
    .
    5.-Derechos del ciudadano: Aparte de los derechos ARCO que ya conociamos con la LOPD, se incorporan nuevos derechos. Se amplia el derecho de supresion (derecho al olvido). Portabilidad de los datos, derecho a la limitacion del tratamiento
    .
    6-Registro de actividades: El reglamento exige la obligación de registrar documentalmente las operaciones de tratamiento, tanto por parte de los Responsables de Fichero como por los Encargados de Tratamiento. De todas las actividades que la entidad realiza con el fin de cumplir con los requisitos del reglamento, ademas debe quedar constancia de las mismas a modo de prueba legal.

    7.-Categorias especiales de datos: Aparte de lo que recogia la LOPD, como datos especiales, este reglamento añade los Datos Biometricos y Datos Geneticos. Utilizamos los biometricos en huellas digitales y los geneticos en muchas aplicaciones
    .
    Por si os interesa el tema os voy a adjuntar tambien el link a una entrevista concedida a la empresa Honos Abogados, especialista en esta materia en la que nos aclaran algunas cuestiones como:
    - ¿Quien tiene que cumplir el nuevo reglamento?
    - ¿Porque se da tanto bombo y platillo a los datos?
    - ¿Que obligaciones impone el nuevo reglamento para las entidades?
    - ¿Porque un DPO?
    - Ciberseguridad, ¿que hay que hacer en este campo?
    http://www.elcomercio.es/gente-esti...
    .
    Fuentes: TAX Legal Abogados y Honos abogados

  • 22
    mar

    GOBIERNO DE ARAGON

    295.-ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDA DE ARAGON

    PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA

    .
    Una vez que el Gobierno de Aragón ha tomado conocimiento del Anteproyecto de Ley de Vivienda de Aragón, comienza el proceso de participación ciudadana.
    .
    Para ello se han organizado talleres de debate que se centrarán en el documento del Anteproyecto de Ley de Vivienda de Aragón y a los que pueden inscribirse a través del enlace: https://www.encuestafacil.com/RespW...
    .
    Para aquellas personas interesadas, pero que no puedan asistir a los talleres propuestos, se propone otra opción: entrar en el espacio web donde participar online: http://aragonparticipa.aragon.es/en...
    .
    En cuanto al contenido del anteproyecto entendemos que en lo que a nuestra actividad profesional afecta , por el interés genral o por la novedad que supone, se podría resaltar lo siguiente:
    - Articulo 62: define el concepto de Vivienda desocupada: cuando es considerada desoocupada…insistiendo en que el objetivo de las viviendas desocupadas cumplan con su función social.
    - Articulo 74: define el concepto de vivienda digna y adecuada
    - Articulo 77: define la Accesibilidad universal y diseño para todas las persona
    - Articulo 79: define los requisitos de habitabilidad de las viviendas
    - Articulo 80: Introduce un concepto nuevo que es el Certificado de Habitabilidad. Entendemos que sustituirá las actuales licencias de primera ocupación aunque tampoco profundiza en dicho tema.
    - Articulo 83: Introduce el concepto de Informe de Evaluacion de Edificios. Se iniciara con la primera puesta en servicio del edificio, denominándose Informe de Evaluacion inicial. A los 20 años se realizara el primer Informe de Evaluacion de Edificio y tendrá una validez de 10 años
    - Articulo 91: Plan Aragones de Rehabilitacion como marco integrador e instrumento de planificación de las políticas publicas
    - Articulo 144: define los indicios de desocupación o de incumplimiento de la obligación de destinar una vivienda protegida a domicilio habitual y permanente
    - Disposicion Transitoria Tercera: indica que todos los edificios de carácter residencial que incluyan viviendas y que se concluyan a partir del 31 de Diciembre de 2020 deberan reunir los requisitos de consumo de energía casi nulo establecidos por la legislación europea y estatal al efecto
    En la disposicionTransitoria Cuarta habla de valores e indicadores de referencia en materia de sostenibilidad y eficiencia energética, concretamente hace referencia al Documento de bases para la actualización del Documento Basico DB-HE que contiene los criterios de partida para el próximo HE-18
    Nos adelanta unos valores de referencia numéricos de energía primaria neta y nos indica que se vinculara el nivel de edificios de consumo de energía casi nulo a alguna de las mejores clases de eficiencia energética especificadas en el certificado de eficiencia energética (A++, y como minimo A+)
    Por si os interesa el asunto os adjunto el archivo con el texto completo:

    PDF - 680.4 KB
    etiquetas: Anteproyecto Ley Vivienda , Categorías: Normativas
  • 7
    mar

    AFECTA A TECNICOS (Diseño), EMPRESAS INSTALADORAS (Instalacion)

    293.-NUEVO REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

    EMPRESAS MANTENEDORAS y USUARIOS (Mantenimiento)

    .
    El pasado 12 de Diciembre de 2017 ha entrado en vigor el Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Proteccion contra Incendios.
    Determina las condiciones de diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
    .
    Da un paso mas alla que el Codigo Tecnico (Seguridad contra Incendios) definiendo el concepto de protección activa con la que se pretende no solamente minimizar las perdidas personales sino también las materiales.
    Distingue entre los edificios en los que se aplica el Codigo Tecnico y el resto.
    En el Art. 9 por ejemplo que trata sobre los extintores portátiles indica que deberán ser instalados por empresas instaladoras o mantenedoras excepto en locales de menos de 100m2 o viviendas unifamiliares en las que podrán ser instalados por el usuario.
    En los Art. 10 al 18 regula los requisitos de las empresas instaladoras o mantenedoras
    .
    En el Art.19 indica que los establecimientos industriales dentro del Real Decreto 2267/2004 requeriran la presentación de documentación ante Industria
    En dicha línea destacar que en la pagina web del Gobierno de Aragon, Departamento de Industria, podemos ver una tabla en la que nos indican la documentación a presentar en las comunicaciones de nueva instalación o modificaciones tanto para uso industrial como no industrial, en función de las instalaciones y superficies.
    Tambien de dicha web podemos descargarnos los certificados oficiales:
    - Modelo C0012: Certificado general de instalación como que cumple normativa
    - Modelo C0013: Certiificado de instalación de la empresa instaladora
    Adjunto link del apartado donde encontramos la tabla y los modelos:
    http://www.aragon.es/DepartamentosO...
    .
    En el Art.22 regula las inspecciones periódicas excluyendo las de uso residencial y para el resto de usos establece superficies minimas (por ejemplo comercial<500m2, publica concurrencia<500m2 y aparcamiento<500m2)
    .
    En la disposición transitoria cuarta regula las inspecciones para las instalaciones existentes en función del tiempo trancurrido desde su puesta en marcha (p.e. las de menos de 10 años a los 10 años de su puesta en servicio).
    .
    En el Anexo I establece las características de los equipos y la instalación, afecta a las distancias y numero de equipos (p.e. para los extintores indica que se situaran preferentemente próximos a los puntos donde haya mayor probabilidad de iniciarse el incendio y a ser posible próximo a las salidas de evacuación).
    .
    En el Anexo II se establece el programa de mantenimiento minimo con periodos entre 3 meses y 5 años. Podra ser realizado por empresa mantenedora o por el titular de la instalación.
    .
    En el Anexo III se establecen los medios humanos minimos de empresas instaladoras y mantenedoras.
    .
    Por si quereis profundizar mas en el tema adjunto link de la publicación oficial:
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.p...

    Categorías: Normativas
  • 11
    ene

    NORMATIVAS DE APLICACIÓN EN ARAGON

    285.-APARTAMENTOS TURISTICOS vs VIVIENDAS DE USO TURISTICO

    Y ACLARACION DE CONCEPTOS BASICOS

    .
    Ante el gran desconocimiento que reina al respecto voy a intentar aclarar una serie de conceptos básicos y remitiros a la normativa de aplicación por si es de vuestro interés.

    1.-¿Cuándo una vivienda debe estar dada de alta como Apartamento Turistico o como Vivienda de Uso Turístico?
    Siempre que se arriende por plazo inferior a un año (en caso contrario se regiría por la legislación de arrendamientos urbanos)

    2.-¿Es lo mismo o en que casos puede aplicarse?
    Las viviendas de uso turístico solo pueden ser una vivienda por bloque (obligatorio división horizontal) o vivienda unifamiliar.

    3.-¿Las regula la misma normativa?
    No, los apartamentos turísticos son regulados por el Decreto 167/2013 (publicado BOA 25/10/2013) y las vivivendas de uso turístico por el Decreto 80/2015 (publicado BOA 14/05/2015)

    4.-¿Qué anchura debe tener la escalera?
    En las viviendas no se regula, en los apartamentos minimo 1.20m (excepto dispensa)

    5.-¿Qué condiciones de accesibilidad se obligan?
    En viviendas las exigibles a uso privado, en apartamentos una vivienda accesible (con baño adaptado para minusválidos a partir de 5 inclusive)

    6.-¿Hay distintas categorías?
    En viviendas no (categoría única), en apartamentos de 1 a 4 llaves

    7.-¿Es obligatorio recepción?
    En viviendas no, en apartamentos en 3 y 4 llaves siempre y en el resto a partir de 10 apartamentos.

    8.-¿Cómo se calcula la capacidad?
    En viviendas 1persona / dormitorio > 6m2, 2 en dormitorio > 10m2 y 3 en dormitorio > 14m2
    En apartamentos regulado camas supletorias y sofás-cama. Posibilidad de estudios

    9.-¿Se regulan otros requisitos como comunicaciones, instalaciones, dimensiones minimas y dotaciones?
    En viviendas no, en apartamentos esta todo regulado en el Anexo I en función de la categoría (de 1 a 4 llaves)

    10.-¿Y los apartamentos turísticos dados de alta con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto?
    Tienen un plazo de 5 años para adaptarse si quieren mantener categoría. En caso contrario pasan a “sin clasificación”

    11.-¿Tienen que tener placas identificativas?
    Si, de dimensiones 400x400mm, fondo azul y letras y marco blancos con tipografia Bodoni. En los de las viviendas pone VUT como en la imagen del articulo y en los apartamentos pone AT y el numero de llaves de la categoria como en el PDF adjunto.

    etiquetas: Apartamentos turisticos , etiquetas: Viviendas uso turistico , Categorías: Normativas
  • 21
    mar

    ATENCION A LAS NUEVAS EXIGENCIAS

    243.-ACCESIBILIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

    Y CON FECHA LIMITE A FINAL DE 2017

    .
    Si teneis un establecimiento hotelero probablemente hayais recibido una circular de la Subdireccion General de Turismo de Huesca en la que aclara los requisitos de accesibilidad que han de cumplir los establecimentos hoteleros y los plazos para cumplirlos, en cumplimiento de la normativa vigente.
    La fecha limite, según lo indicado en el Código Tecnico SUA para la adaptación de los establecimientos hoteleros es el 4 de Diciembre de 2017 (para lo que faltan menos de 9 meses). A partir de dicha fecha se realizaran inspecciones para comprobar la correcta finalización de dichas adaptaciones.
    .
    Se exigen 3 cuestiones:
    1.-Se exigirá un numero de habitaciones adaptadas en función de la capacidad del establecimiento. Entre 5 y 100 unidades de alojamiento que es la mayor parte de los casos es exigible una habitación (o apartamento en el caso de los apartoteles)
    2.-Los aseos generales ubicados en las zonas comunes deberán ser accesibles (utilizables por personas en silla de ruedas).
    3.-Los itinerarios que comuniquen los alojamientos accesibles con la entrada y zonas comunitarias (aparcamientos, salón social, restaurante, aseos comunes…) serán también accesibles
    .
    Finalmente se ponen a disposición de los hoteleros para cualquier consulta o aclaración al respecto.
    Aparte del caso poco común de menos de 5 habitaciones solo se prevé que puedan ser eximidos de estas exigencias los establecimientos que justifiquen imposibilidad para realizarlas.
    Si teneis alguna duda podeis contactar con nosotros para haceros un estudio sin compromiso o incluso una consulta a Turismo. En cualquier caso si estais afectados aparte no debéis obviar la nueva normativa hotelera que esta en fase de redacción (Ver articulo 239) porque también puede afectaros, adjunto el link:
    http://www.sergioplaza.es/239-borra...

    etiquetas: accesibilidad hoteles , Categorías: Normativas
  • 22
    feb

    SUSTITUIRA AL DECRETO 153/90

    239.-BORRADOR NUEVO DECRETO HOTELERO

    ABIERTO EL PERIODO DE ALEGACIONES

    .
    El pasado 17 de Febrero fue publicado en el BOA la Orden del Gobierno de Aragon por la que se somete a informacion publica el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Establecimientos Hoteleros y Complejos Turisticos Balnearios en Aragon.
    El plazo para presentar alegaciones es de un mes y el texto esta disponible en la pagina web del gobierno de Aragon, adjunto enlace:
    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EB...

    Respecto al contenido de dicho borrador os voy a hacer un resumen de los aspectos mas relevantes o novedosos:
    - Los establecimientos existentes podran mantener su categoria siempre que no se reformen ni cambien de titularidad
    - Se deroga totalmente el Decreto 153/90
    - Entrara en vigor a los 6 meses de la publicacion en el BOA
    - Se mantienen los grupos actuales: Hoteles y Hoteles-Apartamento, Hostales y Pensiones y dentro de los hoteles de 5 a 1 estrella
    - Dentro de las categorias de 5 y 4 estrellas se añaden las menciones de gran lujo o superior si cumplen una serie de requisitos
    - Se regula la coexistencia en un mismo inmueble de hoteles, hoteles-apartamento y apartamentos turisticos
    - Se intruduce el concepto de habitacion con salon
    - En cuanto a las dimensiones exigibles en las habitaciones son similares a la normativa actual y las de los baños y salones se modifican ligeramente
    - La anchura de pasillos se aumenta en 1 y 2 estrellas y se mantiene en las superiores
    - Se regulan algunas especialidades como hotel deportivo, de congresos y eventos, enoturistico...y se mantiene la de hotel de montaña
    - Aparece una nueva clasificacion: la de balneario en categoria unica
    - Se regula por categorias algunos servicios como iluminacion en el cabecero de la cama, carta de almohadas...asi como complementos en baños, nivel de ingles del personal de recepcion...
    - Finalmente respecto a las placas identificativas se mantienen con algunos sutiles cambios y adaptandose a las nuevas menciones. En cuanto a las placas de las especialidades tienen otros tamaños, colores y tipografias tal como puede apreciarse en la imagen de este articulo.

    etiquetas: normativa hotelera Aragon , Categorías: Normativas
  • 10
    oct

    ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 39/2015

    219.-APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

    RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

    .
    1.-LOS SABADOS SERAN INHABILES A EFECTOS DEL COMPUTO DE PLAZOS

    A partir del día 2 de octubre de 2016, los sábados serán inhábiles a efectos del cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban así. Por lo tanto, a partir de dicha fecha cuando un plazo termine en sábado, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.

    Este cambio en cuanto a la consideración de inhábiles los sábados, se deriva de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) y de la Disposición Final Séptima que, en general, determina que la entrada en vigor de la norma se producirá al año de su publicación.

    2.-RELACION ELECTRONICA CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

    Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) y de la Disposición Final Séptima que, en general, determina que la entrada en vigor de la norma se producirá al año de su publicación y según la interpretación de la AEAT, a partir del día 2 de octubre, obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas
    b) Las entidades sin personalidad jurídica (cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos por ejemplo
    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para las que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    Reglamentariamente se abre la posibilidad de que la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.
    Si bien la AEAT tiene previsto informar en breve de la obligación para los sujetos que no están inscritos en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), se puede precisar lo siguiente:

    - La Administracion interpreta que las autoliquidaciones tributarias (modelo 303 o 130) se pueden seguir presentando rellenando el impreso a través de la sede electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel en la AEAT o entidad colaboradora
    - Las notificaciones de la AEAT a estos nuevos obligados que no hubieran optado voluntariamente por la forma electrónica, se realizaran poe este sistema a partir del 2 de octubre pero la primera notificación a partir de esta fecha se hara también en papel y, aprovechando la misma, se le informara de que las siguientes ya serán electrónicas con el sistema habitual de este tipo de notificaciones
    - A partir de la fecha citada, los documentos que se presenten a la AEAT deben hacerse en el registro electrónico y no en papel.

    etiquetas: Ley 39/2015 , Categorías: Normativas
  • 26
    sep

    CAMBIOS EN LOS ULTIMOS AÑOS

    217.-CEDULAS DE HABITABILIDAD Y LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACION

    Y SITUACION ACTUAL

    .
    Ante la gran cantidad de consultas que hemos recibido últimamente por este tema vamos a aclarar todas las cuestiones que consideramos de importancia para los usuarios, tanto los distintos casos que se presentan como la tramitacion.
    Lo voy a intentar explicar por periodos porque yo creo que resultara mas aclarativa la evolución e inserto 2 archivos:
    - Uno con la explicación de dicha evolución, normativa de aplicación y resumen final con la situación actual y los distintos casos que se pueden presentar
    - Otro con un impreso de declaración responsable de primera ocupación

    etiquetas: cedulas de habitabilidad , Categorías: Normativas
  • 17
    ago

    DECRETO LEGISLATIVO 1/2016 DEL GOBIERNO DE ARAGON

    212.-APROBADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL TURISMO DE ARAGON

    .
    El pasado 3 de Agosto de 2016 fue publicado en el Boletin Oficial de Aragon el mencionado Decreto y que entro en vigor al dia siguiente de su publicación.
    Como finalidad del mismo se indica que “tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autonoma de Aragon, estableciendo y desarrollando las competencias en la materia, la organización administrativa, los instrumentos de ordenación y planificacion de los recursos turísticos, el estatuto de empresas afectadas, los medios de fomento y las correspondientes medidas de disciplina, asi como los derechos y deberes de los turistas y de los empresarios turísticos”

    Os voy a hacer un pequeño resumen destacando algunos conceptos que entiendo son de importancia asi como otros novedosos o llamativos:

    En el TITULO PRELIMINAR nos aclara las definiciones (por ejemplo la del turista), el ámbito de aplicación y los principios básicos (por ejemplo incluyen el potenciar el turismo rural como factor esencial del desarrollo local).

    En el TITULO PRIMERO aclara las administraciones publicas competentes: comunidad autónoma, comarcas y municipios y las competencias de cada una de ellas. Destaca la figura del municipio turístico, regulándose los requisitos para su inclusión y el procedimiento de solicitud.

    En el TITULO SEGUNDO se regulan las directrices de los recursos turísticos y se introduce el concepto de “zonas turísticas saturadas”

    En el TITULO TERCERO se regulan los derechos y deberes tanto de turistas como de los empresarios turísticos. En cuanto a los de estos últimos por ejemplo se incluye el “formalizar la declaración responsable para la apertura y clasificación de los establecimientos turísticos en el Registro de Turismo de Aragon”

    En el TITULO CUARTO se regula el funcionamiento de las empresas turísticas (declaración responsable, informe previo, registro, seguros, requisitos…En este ultimo aspecto indica que “en función del tipo, grupo, modalidad y categoría están sujetos al cumplimiento de los requisitos minimos de infraestructura…””que se determinen reglamentariamente”. No se entra a regular esos aspectos como hace por ejemplo la normativa hotelera del Gobierno de Aragon.
    Tambien de habla de la clasificación de los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, albergues y casas rurales. Sobre todos ellos se imponen algunas condiciones pero no se regula nada mas*.
    Se regulan las empresas de intermediación (agencias de viaje, centrales de reservas…), los complejos turísticos (ciudades de vacaciones, pueblos recuperados, balnearios, centros de esquí y parques temáticos)
    Asimismo se regulan las empresas de restauración, empresas de turismo activo y profesiones turísticas (guias de turismo)
    Tambien se trata el asunto de la promoción y fomento del turismo (ayudas, fomento de la calidad…) y de la disciplina turística (inspecciones, infracciones y sanciones)

    En las disposiciones adicionales hace algunas regulaciones sobre las hospederías, paradores y pueblos recuperados.
    En las disposiciones transitorias nos realiza algunas aclaraciones sobre la gestión de las Comarcas, el mantenimiento de categoria en establecimientos existentes, las acampadas, la señalización turística y los senderos turísticos.

    Por si os interesa ampliar la información adjunto el PDF completo de la publicación en el BOA

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    *Como esta Ley de Turismo realiza una regulación general de todas las actividades turísticas pero no entra al detalle de ninguna de ellas (por ejemplo en hoteles no regula dimensiones de habitaciones, anchura de pasillos, dotaciones de servicios…) se entiende que siguen estando en vigor las normativas que hemos estado aplicando hasta la actualidad (Hoteles, Albergues, Campings…)

    etiquetas: Ley Turismo Aragon , Categorías: Normativas
  • 30
    mar

    DERECHO FORAL ARAGONES

    194.-REGIMEN DE LUCES Y VISTAS EN LOS EDIFICIOS

    ALGUNAS PREGUNTAS HABITUALES y ACLARACION DE CONCEPTOS

    .
    ¿Sabes si pueden abrirse ventanas en una pared medianera (es decir que limite con el vecino)?
    ¿Sabes si han de cumplir algun requisito, si nos las pueden tapar o si pueden llegar a adquirir algun derecho?

    En Aragon esta materia viene regulada por el Decreto Legislativo 1/2011 por el que se aprueba, con el titulo de “Codigo de Derecho Foral de Aragon” el Texto Refundido de las Leyes Civiles aragonesas (a diferencia de otros puntos de España que se rigen por el Codigo Civil)
    El Capitulo V es el que regula las “Luces y Vistas”, os voy a transcribir y a continuación interpretar o aclarar dichos textos:

    Articulo 545. Regimen normal de luces y vistas
    1.-Tanto en pared propia, y a cualquier distancia del predio ajeno, como en pared medianera
    Es decir, en todos los casos, incluso que la pared no sea propia sino a medias
    Pueden abrirse huecos para luces y vistas sin sujeción a dimensiones determinadas
    Es decir, de la medida que queramos
    2.-Dichos huecos carecerán de balcones y otros voladizos
    Esto se aplica también al solarete o repisa de la ventana, que no puede volar sobre la línea de “fachada”
    Y deberán estar provistos de reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente
    Es decir, que la reja no sobresaldrá tampoco de la línea de fachada.
    Si no hay 2 metros de distancia en vistas rectas
    Medidos desde la “cara de fachada”
    3.-Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a los huecos abiertos sobre una via de uso publico
    Ya que puede darse el caso de vías publicas de menos de 2 metros de anchura

    Articulo 548. Voladizos
    1.Se entiende por voladizo los balcones y demás salientes que sobresalen suficientemente del paramento de la pared, estan colocados debajo de un hueco de la misma y permiten asomarse, apoyarse o moverse por el saliente y mirar la finca vecina
    La única laguna es el concepto “suficientemente” que no queda demasiado precisado…
    2.-No se consideran voladizos los aleros
    De hecho se suelen volar algo por protección frente a las lluvias
    3. No prescribe la acción para exigir la supresión de los voladizos existentes dentro de las distancias determinadas en el apartado 2 del articulo 545
    En contra de la creencia generalizada de que si lo hace con el paso del tiempo

    Articulo 549. Protecciones
    1.-Las protecciones deberán colocarse sin invadir la finca vecina. En pared medianera no podrán colocarse mas alla de su eje

    Insiste en el 545.2
    2.-No prescribe la acción para exigir la colocación de protecciones
    Igual que en el 548.3

    Articulo 550. Derecho a edificar o construir
    1.-La facultad de abrir huecos para luces y vistas concedida en los artículos anteriores no limita, altera ni modifica el derecho del propietario del fundo vecino a edificar o construir en el sin sujeción a distancia alguna y como estime conveniente
    Es decir, que nos pueden construir pegado
    2.-Tambien podrá, sin necesidad de edificar o construir, obstaculizar o limitar las vistas a espacios utilizados para su vida familiar o personal
    Para garantizar su privacidad por ejemplo con vegetación…

    Resumiendo:
    1.-Nosotros podemos abrir ventanas como queramos
    2.-El vecino nos puede obligar a que no haya voladizos y a colocar las protecciones si no estamos a 2 metros (se entiende que estan en precario)
    3.-El vecino nos las puede tapar cuando crea oportuno

    Por si quereis ampliar la información os adjunto el archivo del texto publicado en el BOA y que regula también otras cuestiones como Derecho de la persona, de la familia, de sucesiones o patrimonial:

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    etiquetas: Derecho foral aragones , etiquetas: Regimen de luces y vistas , Categorías: Normativas

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