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El BOA del pasado día 4 de enero publicó el informe aprobado por la Comisión
de Espectáculos Públicos de Actividades Recreativas sobre interpretación de
las actividades comprendidas en los epígrafes III.1 (bares y cafeterías) y III.7 (restaurantes) del anexo del Decreto 220/2006, por el que se aprobó en su día el catálogo de las referidas actividades.
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El criterio tiene por objeto fijar el marco que corresponde a los establecimientos en los que se desarrollan actividades de «panadería,
pastelería y cualquier otra de venta al por menor de alimentación en los que
se sirvan bebidas y/o alimentos para su consumo o degustación en el propio
local». Y se establece que quedan sujetas a la normativa de espectáculos
públicos precisando, entre otras cosas, que dispongan de la correspondiente
licencia de funcionamiento salvo que ofrezcan al público únicamente
degustación de productos acompañados de cafés, chocolates, infusiones o
bebidas refrescantes.

Se establece también lo que debe entenderse por «barra de degustación».

Y, finalmente, se desarrolla el régimen de opinión para aquellos
establecimientos que en la actualidad desarrollan las actividades de
hostelería y comercio de alimentación simultáneamente, a los que se les da la opción de solicitar licencia de funcionamiento e inscribirse en el Registro de Turismo o adaptarse a otras modalidades.

Adjunto enlace a la publicación del BOA:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-28&DOCR=24&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20170104

Si teneis algún establecimiento que pueda estar afectado por estos cambios y tengáis dudas sobre la tramitación o procedimiento de actualización no dudéis en poneros en contacto con nosotros.