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El pasado 12 de Diciembre de 2017 ha entrado en vigor el Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Proteccion contra Incendios.
Determina las condiciones de diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
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Da un paso mas alla que el Codigo Tecnico (Seguridad contra Incendios) definiendo el concepto de protección activa con la que se pretende no solamente minimizar las perdidas personales sino también las materiales.
Distingue entre los edificios en los que se aplica el Codigo Tecnico y el resto.
En el Art. 9 por ejemplo que trata sobre los extintores portátiles indica que deberán ser instalados por empresas instaladoras o mantenedoras excepto en locales de menos de 100m2 o viviendas unifamiliares en las que podrán ser instalados por el usuario.
En los Art. 10 al 18 regula los requisitos de las empresas instaladoras o mantenedoras
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En el Art.19 indica que los establecimientos industriales dentro del Real Decreto 2267/2004 requeriran la presentación de documentación ante Industria
En dicha línea destacar que en la pagina web del Gobierno de Aragon, Departamento de Industria, podemos ver una tabla en la que nos indican la documentación a presentar en las comunicaciones de nueva instalación o modificaciones tanto para uso industrial como no industrial, en función de las instalaciones y superficies.
Tambien de dicha web podemos descargarnos los certificados oficiales:
-Modelo C0012: Certificado general de instalación como que cumple normativa
-Modelo C0013: Certiificado de instalación de la empresa instaladora
Adjunto link del apartado donde encontramos la tabla y los modelos:
http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/EconomiaIndustriaEmpleo/AreasTematicas/SeguridadIndustrial/ProteccionContraIncendios/ci.05_Formularios_Impresos_Tablas.detalleDepartamento?channelSelected=0
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En el Art.22 regula las inspecciones periódicas excluyendo las de uso residencial y para el resto de usos establece superficies minimas (por ejemplo comercial<500m2, publica concurrencia<500m2 y aparcamiento<500m2) . En la disposición transitoria cuarta regula las inspecciones para las instalaciones existentes en función del tiempo trancurrido desde su puesta en marcha (p.e. las de menos de 10 años a los 10 años de su puesta en servicio). . En el Anexo I establece las características de los equipos y la instalación, afecta a las distancias y numero de equipos (p.e. para los extintores indica que se situaran preferentemente próximos a los puntos donde haya mayor probabilidad de iniciarse el incendio y a ser posible próximo a las salidas de evacuación). . En el Anexo II se establece el programa de mantenimiento minimo con periodos entre 3 meses y 5 años. Podra ser realizado por empresa mantenedora o por el titular de la instalación. . En el Anexo III se establecen los medios humanos minimos de empresas instaladoras y mantenedoras. . Por si quereis profundizar mas en el tema adjunto link de la publicación oficial: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606