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La Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón presentaba esta semana las Ayudas para la rehabilitación de viviendas, en una serie de sesiones en que se desgranaron las principales novedades de esta convocatoria, cuyas ayudas están cofinanciadas por el Ministerio de Fomento, dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2020.

En esta convocatoria se unen dos líneas de ayudas previstas en el Plan Estatal de Vivienda, y se podrá optar a subvenciones previstas en el Programa 5, de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y en el programa 6, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

La convocatoria, se prevé salga publicada en el Boletín Oficial de Aragón a final de este mes de julio o primera semana de agosto y las solicitudes, inicialmente se deberán presentar entre el 20 de agosto y el 28 de septiembre de 2018.

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CONDICIONES GENERALES

Serán subvencionables gastos derivados de la elaboración del proyecto, como son los honorarios profesionales, gastos por formalización de créditos y por supuesto las obras que correspondan a las líneas de actuación. No serán subvencionables los impuestos (IVA) ni las tasas, como, por ejemplo, el impuesto de construcciones o licencia de obra.

Los beneficiarios serán los propietarios (individuales, comunidades de propietarios, régimen cooperativo, etc.), usufructuarios, inquilinos (siempre que cuenten con el permiso expreso
del propietario) entre otros.

Para el cómputo de ingresos para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la base imponible general y rendimientos del ahorro del ejercicio fiscal 2017.

Se introduce el concepto de “unidad de convivencia” por lo que se abre la posibilidad de solicitar ayudas a personas que habiten en una vivienda con independencia de la relación entre ellos, siempre que esta se pueda demostrar, con certificados de empadronamiento, por ejemplo.

Entre otras novedades, destaca que en la convocatoria de este año no se exigirá la presentación del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) ya que fue recientemente declarado inconstitucional y su contenido aún no está regulado en Aragón, y será sustituido por un informe técnico justificativo

BAREMOS

Como novedad, se puntuará el municipio en que se realiza la actuación, en función de la clasificación de municipios que recoge la Directriz Especial de Política Demográfica y Contra la Despoblación.

Otros factores son: Antigüedad de la vivienda, nivel de renta de los beneficiarios de la subvención, circunstancias de las personas que habitualmente residen, el tipo de actuaciones a realizar, si se trata de un edificio con protección patrimonial y dependiendo del grado de cumplimiento de las exigencias de las distintas líneas de subvención.

LÍNEAS DE AYUDAS
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LINEA 1: viviendas unifamiliares

Se establecen ayudas para Eficiencia energética, Conservación de cubiertas y accesibilidad, pero sólo en elementos privativos de la vivienda.

Se exigirá, para eficiencia energética, una reducción mínima del 30% en el consumo de calefacción y refrigeración, para viviendas situadas en zona climática D y E, y de un 25% para zona C.

Para conservación de cubiertas, se exigirá el cumplimiento de las prestaciones contempladas en el Código Técnico, DB HS 1 y DB HE 1.

Para accesibilidad, se exigirá el cumplimiento del Código Técnico, DB SUA 9 y además el Documento de Apoyo DA DB SUA/2.

La cuantía máxima se sitúa en el 40% del coste subvencionable, que aumentará al 60% en condiciones excepcionales que se regulan en la convocatoria con un máximo de 3.000 euros por vivienda para conservación, 8.000 euros para accesibilidad (aunque estas dos líneas no se pueden sumar) y 12.000 euros para mejora de la eficiencia energética. Se dispondrá de 1000 euros más por vivienda en caso de que se trate de un edificio catalogado como BIC.

LÍNEA 2: viviendas individuales

Se subvencionarán actuaciones para accesibilidad en el interior de viviendas, es decir, de adaptación de estas a su uso por personas con discapacidad.

LÍNEA 3: edificios residenciales.

Se establecen las mismas líneas y condiciones que para viviendas unifamiliares, pero en este caso, las actuaciones deberán ser en los elementos comunes del edificio.

Como requisito general, más del 50% de las viviendas serán de uso habitual y permanente. También se contempla la posibilidad de una declaración responsable en el que exista el compromiso cierto de destinar al menos el 80% a vivienda habitual en el plazo de un año.

También se exigirá que, como mínimo, el 70% de la superficie (excepto la planta baja) del edificio debe ser de uso residencial vivienda.

Se establecerán, además, en casos concretos, ayudas complementarias por vivienda.

Las cuantías también coinciden con las de la línea 1.

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Se establecerá un plazo de presentación de las solicitudes entre el 20 de agosto y el 28 de septiembre, y se habilitará una aplicación informática para su tramitación.

Se deberán introducir todos los datos de la solicitud y se podrá optar por la tramitación telemática, mediante certificado digital, o descargar los impresos que generará para su posterior presentación en el registro.

Se prevé que el Gobierno de Aragón ponga en marcha esta aplicación en las próximas semanas.

PLAZO DE EJECUCIÓN

24 meses desde el inicio o la concesión de la ayuda o 26 meses caso de que el edificio tenga más de 40 viviendas.

Se podrá aumentar el plazo en 6 meses más en caso de demora en la concesión de la licencia de obras

Se admitirán obras ya iniciadas siempre que no estén terminadas antes de la fecha de la publicación de la convocatoria. En tales casos, solo serán subvencionables la parte de obra ejecutada y los gastos comprometidos después del 1 de enero de 2018 (que se deberá justificar mediante facturas o certificaciones emitidas por el técnico competente).

Como novedad, se establece que la aceptación o renuncia de la subvención deberá ser expresa, en el plazo de 10 días naturales desde la concesión, y en ese momento se podrá solicitar el anticipo, si así se desea.

PAGOS

Como en anteriores convocatorias, se realizarán los pagos una vez ejecutadas las obras, aunque se podrán presentar certificaciones parciales.

También se prevé el adelanto de la subvención, previa constitución de una garantía o aval.

La falta de ejecución, de justificación o renuncia injustificada o fuera de plazo, podrá suponer la imposición de una penalización para cualquier subvención de la misma naturaleza en el plazo de 5 años o la pérdida de derecho a cobro.

Para más información y consultas: rehabilitación@aragon.es