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¿Has soñado alguna vez con hacerte una casa en suelo rustico para no tener a nadie a tu alrededor y disfrutar de las mejores vistas de un enclave privilegiado?
¿Sabias que la legislación actual lo permite?
Despues de haber culminado la tramitación de 3 de dichas viviendas la experiencia nos permite explicaros con bastante claridad los pasos a seguir, tramitaciones, plazos, limitaciones…
Para que sea mas didáctico y ameno lo voy a explicar a modo de preguntas y respuestas:
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1.-¿Qué Ley lo regula?
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragon (Publicada en el BOA del 18/07/2014)
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2.-¿Siempre ha sido asi?
No, a diferencia de alguna de las anteriores legislaciones ambientales de Aragon, en su Art.34 especifica las autorizaciones de usos en suelo no urbanizable genérico (no protegido).
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3.-¿Qué regula dicho articulo?
Concretamente en el apartado nº2 indica que: “podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo Plan General no prohíba este tipo de construcciones con alguna condiciones:
-Que no se genere nucleo de población
-Una sola edificación por parcela
-Superficie construida máxima: 300m2
-Superficie minima de parcela: 10000m2 y obligación de adscribirla a la edificación
-Que se mantenga el uso agrario de la finca
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4.-¿Influye si hay planeamiento urbanístico municipal aprobado?
Efectivamente en dicho articulo se indica que en municipios con planeamiento urbanístico aprobado serán los propios Ayuntamientos los que realizaran la autorización (sin necesidad de tramitarlo al Consejo Provincial de Urbanismo)
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5.-¿Resulta exigible algun otro tipo de tramitación?
Las parcelas incluida en zonas “protegidas” (por ejemplo zonas LIC como el LIC Rio Esera, zonas ZEPA, área de influencia del Parque Posets-Maladeta o área de protección de especies protegidas como el Quebrantahuesos y el Urogallo deba realizarse la tramitación ambiental para tramitar al INAGA (Medio Ambiente del Gobierno de Aragon) en aplicación de la legislación de Proteccion Ambiental de Aragon.
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6.-¿Hay distintos tipos de tramitaciones ambientales?
Efectivamente, en el caso de las viviendas unifamiliares se comienza con la Tramitacion Ambiental Simplificada y el el caso de que la resolución de INAGA sea desfavorable se pasa a la segunda parte que es la Tramitacion Ambiental Ordinaria
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7.-¿Se puede saber si con una de las tramitaciones será suficiente?
No, los técnicos de INAGA en función de la documentacion presentada que analiza las alternativas, los impactos ambientales y todo aquello que pudiera afectar al medio ambiente analiza si queda suficientemente justificada y garantizada la protección del medio ambiente (con lo cual terminaría el proceso con la simplificada) o por el contrario hay que justificar algun tema o profundizar en él…
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8.-¿Qué plazos pueden llevar estas tramitaciones?
Podemos estar hablando de aproximadamente un año cada una de las 2 tramitaciones
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9.-¿Puede hacer un arquitecto esta tramitación ambiental?
No, tiene que ser un experto en medio ambiente (geólogo, licenciado en ciencias ambientales…). Normalmente se trabaja el equipo, el arquitecto define el edificio y lo justifica urbanísticamente y el técnico en medio ambiente desarrolla el documento ambiental.
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10.-¿Durante las obras hay algun tipo de control?
Si, el técnico de medio ambiente tiene que hacer unos informes mensuales para justificar que el desarrollo de la obra se ajusta a lo indicado en la documentacion ambiental aprobada hasta la finalización de las obras e incluso algun informe posterior