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El DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA publica en el BOA de ayer, 28 de julio de 2020, la Orden VMV/658/2020, de 20 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, destinadas a la sustitución de ventanas, en 2020.
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Se trata de unas subvenciones destinadas a obras de rehabilitación energética de viviendas individuales (unifamiliares y pisos) ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón específicamente destinadas al cambio de carpinterías y acristalamientos de huecos en fachadas exteriores y situados en cerramientos de separación de espacios habitables con el exterior. Se pretende sustituir cerramientos muy ineficientes energéticamente por otros cumplan las actuales exigencias impuestas por el Código Técnico de la Edificación, y por tanto, que reduzcan el consumo de energía, las emisiones contaminantes y el gasto de las familias, y contribuyan a la mejora de la calidad de vida y la salud de la ciudadanía.
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Se trata de unas subvenciones en las que la exigencia técnica es elevada. El anexo III que incluye la Orden recoge una serie de características técnicas de las ventanas que obligará al instalador a tener un conocimiento de parámetros de las carpinterías que le pueden resultar dificultoso, donde puede ser interesante la labor de los arquitectos. También se recuerda que todas las intervenciones deberán contar con el título urbanístico o licencia para la realización de las obras, contar con el acuerdos de las comunidedes de vecinos, en su caso, el cumplimiento de los parámetros técnicos, de las condiciones estéticas recogidos por las Ordenanzas Municipales o el trámite en materia de protección patrimonial, entre otras exigencias.
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Actuaciones subvencionables:
Renovación de carpinterías y acristalamientos de huecos (ventanas y puertas balconeras o puertas-ventana) situados en los cerramientos exteriores de la vivienda, separando estancias o recintos calefactados del ambiente exterior, con el objetivo de mejorar su efciencia energética. Las nuevas ventanas deben cumplir los requisitos del artículo 3 de la convocatoria.
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Será subvencionable:
– Desmontaje y retirada a vertedero de las ventanas que se sustituyen.
– Instalación de las nuevas ventanas.
– Ventanas, incluyendo carpintería (marco y premarco) y acristalamiento.
– Persianas: tanto independientes de la ventana como incorporadas a la carpintería de la misma, tipo mono-block, pero solo cuando incluyan aislamiento en el cajón y en la propia persiana.
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No serán subvencionables los siguientes casos:
– Ventanas de trasteros, garajes ni de otros recintos anexos a la vivienda ni de cualquier otro tipo de estancias no habitables.
– Cerramientos exteriores de los recintos de terrazas o balcones que supongan un aumento de la superficie útil de la vivienda.
– Las ventanas o acristalamientos situados entre espacios interiores de la vivienda, o de separación con elementos comunes como escaleras, pasillos o locales.
– La sustitución parcial de elementos de la ventana, como los vidrios, los marcos o las persianas.
– Otro tipo de elementos independientes de la ventana, como contraventanas, toldos, estores ni ningún otro elemento de protección solar, diferentes de las persianas indicadas en el apartado 2.
– Obras de albañilería o instalaciones no relacionadas con la instalación de la ventana. Tampoco la pintura ni otros trabajos auxiliares.
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Requisitos técnicos de los nuevos cerramientos
•Las nuevas ventanas deberán contar con marcado CE. Serán de clase 2 o superior, según la norma UNE-EN 12.207, con una permeabilidad al aire ≤ 27 m³/h.m² a 100 Pascales.
•Las características térmicas de las ventanas, dependiendo de la zona climática en que se encuentre la vivienda, serán las siguientes:
Zona climática Características térmicas mínimas exigidas (transmitancia térmica)
Zona C UH ≤ 2,1 W/m2 K
Zona D UH ≤ 1,8 W/m2 K
Zona E UH ≤ 1,8 W/m2 K
Datos de zona climática y características térmicas obtenidos del Documento Básico HE Ahorro de
energía, Sección HE 1 Limitación de la memoria energética. (Los datos de transmitancias correponden a la versión de diciembre de 2019)
•Para la acreditación de las características térmicas exigibles a las ventanas, se podrá aportar documentación que justifique de forma global la transmitancia de la ventana (Uw), o se podrá justificar por componentes, aportando los valores de transmitancia de sus elementos principales, marco (Uf) y acristalamiento (Ug). En el caso de que se opte por la justificación por componentes, se considerará que se alcanzan las prestaciones exigidas a la ventana cuando se combinen los elementos, marco y acristalamiento, según se especifica en el anexo III.
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Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, inquilinos o usufructuarios de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el artículo 4.1 de la Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas. Los inquilinos y/o usufructuarios de las viviendas podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando sean ellos quienes costeen las obras, por acuerdo expreso con el propietario de la vivienda. En este caso no se admitirá que exista una relación familiar entre propietario e inquilino de primero ni de segundo grado de parentesco
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Requisitos que deben cumplir las viviendas
Las viviendas para las que se solicite la subvención, deberán constituir la residencia habitual y permanente de los propietarios, o de sus inquilinos o usufructuarios, y deberán cumplir el requisito de que se destine a vivienda durante los 10 años posteriores a la rehabilitación actual.
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Compatibilidad de subvenciones
Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras que tengan el mismo objeto, sin que el total de las subvenciones obtenidas pueda superar el 80 % del coste subvencionable. Consultar las bases para familias de especial vulnerabilidad.
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Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a las 8:00 horas del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, y concluirá:
a) Solicitudes presentadas de forma telemática: miércoles 30 de septiembre a las 23:59.
b) Solicitudes presentadas de forma presencial: el jueves 1 de octubre a las 14:00 horas.
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Instrucción:
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, según el ámbito territorial en el que se desarrolle cada actuación subvencionable.
2. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas según fecha y hora de entrada
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Plazo de ejecución
Las obras objeto de subvención no podrán estar iniciadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y deberán estar concluidas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
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Abono de la subvención. Plazos
El pago se deberá solicitar, como máximo, hasta el 16 de noviembre de 2020
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Enlace a la presentación de las ayudas por parte del Consejero de Vertebración del territorio, D. José Luis Soro en youtube >> https://youtu.be/j67HtHRSBls

Enlace a publicación BOA: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1124248145050&type=pdf