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El Boletín Oficial de Aragón del pasado viernes 14 de mayo, publica la siguiente convocatoria de subvenciones para la financiación de la rehabilitación en materia de accesibilidad, tanto en viviendas individuales, de tipología unifamiliar o en pisos, como en edificios de tipología residencial colectiva y su correspondiente extracto:
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DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
ORDEN VMV/488/2021, de 7 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de accesibilidad en edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vivienda 2018-2021.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1165384940101&type=pdf
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EXTRACTO de la Orden VTM/488/2021, de 7 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de accesibilidad en edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vivienda 2018-2021
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1165418280606&type=pdf
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Estas subvenciones se enmarcan en el programa 6 del Plan de Vivienda 2018-2021 (regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo) correspondiente al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Se van a destinar un total de 6.563.069,00 €, repartidos en un 60% para la provincia de Zaragoza y un 20% respectivamente para las provincias de Huesca y Teruel.
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Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 1 de enero de 2019, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución de 24 meses
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Líneas de ayudas:
Se establecen las siguientes líneas de ayudas:
• Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
• Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes)
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Beneficiarios:
Línea 1: Viviendas unifamiliares.
Podrán ser beneficiarios los propietarios, o usufructuarios, de viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
También podrán ser beneficiarios los inquilinos de las viviendas en el caso de que sean ellos quienes asuman el coste de la rehabilitación, así esté contemplado en su contrato de alquiler y cuenten con la autorización expresa del propietario. En el mismo caso, podrán ser beneficiarios los usufructuarios de las viviendas cuando costeen a su cargo los gastos de la rehabilitación y así lo acuerden con el propietario.
Es requisito específico de esta línea que en la vivienda tengan su residencia habitual personas con grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años.
Línea 3: Edificios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas incluidas en la línea 3:
Los propietarios únicos de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa, podrán actuar en representación de los beneficiarios citados en los puntos a, b, c y d, pero no serán considerados beneficiarios directamente.
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Actuaciones subvencionables, requisitos específicos y documentación
Se especifican, para cada línea, en el capítulo II de la Orden.
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Bases reguladoras
• Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y sus modificaciones posteriores
• Texto refundido: https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/03/09/106/con
• Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021. http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052522263636&type=pdf
• Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragónpor el que se modifica el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1131749043535&type=pdf
• Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón: https://www.boe.es/ccaa/boa/2015/068/d11225-11262.pdf
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Cuantía de la subvención y gastos subvencionables
La cuantía de la subvención será como máximo del 40% del coste subvencionable, sin superar en ningún caso las cuantías unitarias por vivienda que se establecen en la convocatoria.
El coste subvencionable total se calculará de acuerdo con los gastos que resulten subvencionables según la actuación de que se trate, pero no se admitirán solicitudes con coste subvencionable inferior a 2.000 €.
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los de ejecución de la obra y también los referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios, de acuerdo con la normativa aplicable, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.
En el caso de obras ya terminadas, se considerará como gasto subvencionable el que se acredite con las facturas emitidas por el contratista o contratistas de las obras y el resto de profesionales que hayan intervenido.
2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
3. No son subvencionables, ni por tanto se podrán incluir en los gastos generales, impuestos, tasas o tributos, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias. No son subvencionables, en concreto, ni el IVA, ni los costes de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística correspondientes.
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Compatibilidad con otras subvenciones
La subvención será compatible hasta un máximo del 80 % del coste total de las actuaciones con cualesquiera otras ayudas que tengan el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.
Excepcionalmente, en el caso de que los beneficiarios sean personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, (artículo 17 de la Ley 10/2016) o se encuentren en alguno de los sectores preferentes del artículo 7 del PEV, las ayudas correspondientes a esta convocatoria podrán ser compatibles con otras que hayan obtenido para la misma finalidad hasta el 100 %.
Las subvenciones contempladas en esta convocatoria no son compatibles con las ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
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Requisitos
Actuaciones en edificios construidos antes de 1996, con excepción de aquellos en que residan personas con discapacidad superior o igual al 33%
Requisitos previos a la obtención de la ayuda:
• Aportar proyecto técnico o memoria suscrita por técnico competente (en caso de no ser necesario proyecto según la LOE) como requisito previo a la obtención de la ayuda
• Presentar un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación, cuyo contenido se especifica para cada línea de subvención.
• Contar con el correspondiente titulo habilitante de naturaleza urbanística y resto de autorizaciones necesarias. Se aportará, que se aportará con la solicitud.
La documentación a presentar viene especificada para cada línea de subvención en el capítulo II.
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Procedimiento de concesión
La convocatoria se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
La concesión se realizará de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes que incluyan la documentación completa y cumplan todos los requisitos. Para las solicitudes que no incluyan todos los documentos requeridos o deban ser subsanadas, se considerará como fecha de presentación aquella en que se haya realizado la subsanación requerida
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Presentación de solicitudes: plazo y forma de presentación
Se iniciará un mes después de su publicación, y durará 30 días naturales. Por tanto, desde el 14 de junio de 2020, hasta el 13 de julio ambos inclusive.
La instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda
La solicitud se cumplimentará, en todo caso, mediante acceso a la sede electrónica de la Administración Pública, a través del tramitador electrónico habilitado, y se podrá presentar de forma presencial o telematica.
Línea 1: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/rehabilitacion-edificatoria-viviendas-individuales
Línea 3: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/rehabilitacion-edificatoria-edificio
Deberán tramitar telemáticamente las solicitudes las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, aquellos que ejerzan actividad profesional en que se requiera la colegiación obligatoria en ejercicio de su actividad profesional, representantes de interesados que deban relacionarse electrónicamente con la Administración (Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con
Las personas físicas podrán elegir presentar presencial o telemáticamente las solicitudes.
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Fuente: Colegio Oficial de Arquitectos de Aragon