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El BOE nº 142 de ayer día 15 de junio de 2022 publica la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, que tiene por objeto -según señala su artículo 1- proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general.
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Cabe recordar que, en su origen, esta ley fue impulsada desde el CSCAE, en estrecha colaboración con la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del MITMA. En su inicio como Anteproyecto se denominaba Ley de Arquitectura y calidad del entorno construido, si bien finalmente, tras su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales donde ha recibido el apoyo de una amplia mayoría, ha adoptado de forma más simple y precisa, el nombre de Ley de Calidad de la Arquitectura.
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Así, la principal aportación de esta nueva y ansiada ley es la declaración de la arquitectura como bien de interés general. La consecuencia de esta declaración de interés general de la arquitectura es que debe ser objeto de protección, fomento y difusión por parte de todos los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y en función de los valores concurrentes en la misma, tal y como se proclama en su artículo 3.2.
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Como expresamente se señala en el preámbulo de la ley, esa obligada implicación de las Administraciones Públicas como consecuencia del interés general que tiene la arquitectura, se recogía también en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que manifestaba que «la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto desde los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo revisten un interés público».
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Otra cuestión importante que debemos tener en cuenta es que la ley no afecta al régimen de competencias profesionales en la edificación que establece la LOE. En este sentido, la ley concibe la arquitectura “como una actividad multidisciplinar, como el resultado de un esfuerzo colectivo y coordinado en el que distintos profesionales aportan su conocimiento, respetando sus respectivas atribuciones”.
Por otra parte, además de referir un listado de fines que persigue esta ley, así como los criterios que hay que respetar como consecuencia del principio de calidad de la arquitectura, la nueva ley crea dos nuevos organismos o instituciones que serán desarrollados reglamentariamente más adelante: el Consejo sobre Calidad de la Arquitectura y la Casa de la Arquitectura.
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En cuanto al Consejo sobre Calidad de la Arquitectura se constituye como un órgano asesor y consultivo de la Administración, cuya función principal es servir de plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de esta ley.
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Por su parte, la Casa de la Arquitectura se concibe como un museo estatal para la divulgación de la arquitectura, heredero de una institución ya existente, el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.
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Por último, la ley modifica algunos artículos de la Ley 9/2017 de contratos del sector público y del Real Decreto-ley 36/2020 por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente introduciendo la posibilidad de contratar de forma conjunta la redacción o elaboración del proyecto y la dirección de las obras, siempre que el órgano de contratación justifique debidamente en el expediente que la contratación separada conlleve una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra.
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En definitiva, aunque pueda parecer que la ley tendrá poca incidencia práctica en el quehacer diario de la profesión, posiblemente la ley marque un hito en la historia reciente de la arquitectura como disciplina intelectual y como dimensión cultural, artística y profesional.
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Fuente: Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón