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El Boletín Oficial de Aragón de hoy, 7 de julio, recoge la ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Enlace: Orden VMV/1018/2022
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Con esta publicación se convocan en nuestra Comunidad Autónoma las ayudas para los siguientes programas del RD 853/2021, de 5 de octubre:
•Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3)
•Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4)
•Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5)
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Esta Orden recoge las bases generales del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pero precisa y acota ciertos conceptos que no quedaban definidos en este, como la aplicación del concepto de vulnerabilidad, o los límites de ayuda para este supuesto. Se hace establece, de forma pormenorizada, el procedimiento de concesión o la documentación a aportar con las solicitudes de los diferentes programas.
Enlace: Real Decreto 853/2021
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Se recuerda que las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado, esto es, por riguroso orden de presentación, con documentación completa y correcta. En caso de que la administración requiera algún tipo de subsana ion, la fecha de presentación será aquella en que se haya presentado, de forma correcta, la subsanación.
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INSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE AYUDAS
La solicitudes de ayuda, así como la instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, que formulará la propuesta de resolución de cada expediente, que será, finalmente, resuelto por la Dirección General de Vivienda.
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Pagos anticipados
Se podrá anticipar el 100% del importe de las subvenciones de estas ayudas sin necesidad de garantías, sin embargo, no se podrá realizar ningún anticipo hasta que la resolución provisional se eleve a definitiva. La Dirección General de Vivienda será la responsable de resolver.
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Modificación de resolución o ejecuciones parciales
La resolución podrá ser modificada en el transcurso de la obra, adaptándose a situaciones técnicas sobrevenidas. El beneficiario deberá presentar la solicitud de modificación ante la Subdirección Provincial.
Si la modificación implica reducción de coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención. La modificación de la resolución no podrá suponer incremento del importe de la subvención concedida.
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Se podrá solicitar el pago parcial en caso de obras inacabadas en el plazo de justificación, siempre que sea por circunstancias sobrevenidas, aunque la cantidad se ajustará al nivel de ahorro de consumo de energía primaria no renovable realmente obtenido. Si no se cumplen las exigencias del RD 853 o la Orden, la ayuda será revocada.
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Control de ejecución
Se realizará las comprobaciones necesarias de la correcta ejecución por parte de las Subdirecciones Provinciales. Se realizarán las visitas de supervisión necesarias para acreditar la adecuada realización de las actaciones. Los beneficiarios deberán facilitar el acceso y cuanta documentación sea necesaria
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CUANTÍAS
Las establecidas en el Capítulo II de la Orden, que vienen a recoger las del RD 853/2021, de las que ya se ha informado anteriormente.
Como novedad en esta Orden, no se establece ayuda extra a la elaboración de Libros del Edificio Existente en caso de que no se disponga de ITE o IEE.
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PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazos
•Programa 3 (edificios) : inicio 13/09/2022 hasta el 1/09/2023
•Programa 4 (viviendas individuales): inicio 25/07/2022 hasta el 1/09/2023
•Programa 5 (LEE y proyectos): inicio 25/07/2022 hasta el 1/09/2023
En caso de agotarse el crédito presupuestario se concluirá el plazo de presentación de solicitudes, mediante Orden del Consejero.
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Solicitudes
Se deberán presentar en modelo normalizado a través del tramitador del Gobierno de Aragón, cumplimentado con los datos requeridos, firmada y acompañada de la documentación exigida, que se especifica en los anexos de la Orden.
• Las personas jurídicas y sujetos especificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (entidades sin personalidad jurídica, profesionales de colegiación obligatoria, o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración) deberán presentar las solicitudes telemáticamente.
• De forma presencial, cumplimentado la solicitud a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón y presentando en el registro del Gobierno de Aragón o procedimiento administrativo.
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Entre las funciones de las oficinas de rehabilitación también está la posibilidad de ayudar en la tramitación y presentar telemáticamente las solicitudes al Gobierno de Aragón, en representación de cualquier interesado.
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Solicitud de la ayuda adicional por vulnerabilidad económica
La ayuda adicional por vulnerabilidad económica está condicionada a la concesión de ayuda en el expediente general del edificio (Programa 3).
Una vez notificada la resolución de concesión provisional o definitiva de ayuda, los propietarios o usufructuarios de las viviendas que acrediten una situación de vulnerabilidad económica, según el artículo 9 de la Orden, dispondrán del plazo de un mes (desde la notificación) para tramitar la solicitud de ayuda adicional, en expediente independiente.
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PRESUPUESTO DESGLOSADO POR PROVINCIAS
Se ha establecido un reparto del total de los fondos entre las provincias aragonesas, con una estimación de las actuaciones previstas, pero este reparto podrá ser distribuido entre otros programas de la misma provincia, o entre las distintas provincias.
Inicialmente, la previsión es la siguiente:
PROVINCIA PROGRAMA 3 PROGRAMA 4 PROGRAMA 5 TOTAL
HUESCA 20% 1.760.000 20% 1.461.000 20% 271.894 20% 3.492.894
TERUEL 20% 1.760.000 20% 1.461.000 20% 271.894 20% 3.492.894
ZARAGOZA 60% 5.280.000 60% 4.383.000 60% 815.682 60% 10.478.682
8.800.000 7.305.000 1.359.470 17.464.470
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REHABILITA ARAGON: LAS OFICINAS DE REHABILITACION DEL COA ARAGÓN
Os recordamos que, en virtud del convenio firmado el pasado 4 de julio con el departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, el Colegio ha abierto las Oficinas de Apoyo a la Rehabilitación «Rehabilita Aragón» para informar y asesorar a nuestros colegiados, así como a propietarios, administradores de fincas, y ciudadanos en general en materia de rehabilitación y ayudas disponibles
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Datos de contacto:
web: https://rehabilitaaragon.com
Teléfono único: 900 404 404
Correo-e: ayudas@rehabilitaaragon.com
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Oficinas, atención presencial:
•Rehabilita Aragón Huesca del COAA: Av. Parque 16, Huesca
•Rehabilita Aragón Teruel del COAA: C/ San Francisco 31, Teruel
•Rehabilita Aragón Zaragoza: Calle San Voto, 7 (entrada por Plaza Ariño), Zaragoza
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Fuente: Colegio Oficial de Arquitectos de Aragon