.
El pasado día 2 de agosto de 2022, el Boletín Oficial del Estado publicaba un Real Decreto-ley que resulta de interés para la profesión, por su contenido, que afecta a numerosas normas.
.
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Os adjunto el enlace a la publicacion oficial:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-A-2022-12925.pdf
.
Este Real Decreto contiene medias extraordinarias en diversas materias, como viene recogido en su propia denominación, y se trata de un texto complejo y, en líneas generales, poco ordenado.
.
El contenido se estructura en los siguientes títulos:
• Título I: medidas en materia de transporte terrestre: sostenibilidad del transporte por carretera, apoyo al tejido económico y empresarial del transporte y medidas de fomento del transporte colectivo,
• Título II: Medidas en materia de transporte aéreo
• Título III: medidas en materia de transporte marítimo
• Título IV: medidas económicas en materia de becas y ayudas al estudio en enseñanzas postobligatorias y para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.
• Título V por su parte recoge un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética, así como de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables.
• Además, contiene 17 disposiciones finales que modifican normativas de distinta índole.
.
Conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética, así como de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables.
.
Fomento del ahorro y la eficiencia energética. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización
.
LIMITACIÓN DE TEMPERATURAS:
Se limita la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados de los establecimientos con los siguientes usos:
a) Administrativo.
b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c) Pública concurrencia:
Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
Transporte de personas: estaciones y aeropuertos
.
La temperatura del aire se limitará a los siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
.
Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el RD 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Entrada en vigor: 9 de agosto de 2022. Vigencia: Hasta el 1 de noviembre de 2023
.
DEBER DE INFORMAR:
Adicionalmente a las medidas de información previstas en la IT. 3.8.3 del RITE (temperatura y humedad actuales y de referencia) los recintos habitables acondicionados anteriores deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.
.
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 2022. Vigencia: Hasta el 1 de noviembre de 2022
.
SISTEMAS DE CIERRE DE PUERTAS
Los edificios y locales con acceso desde la calle especificados anteriormente, dispondrán de un sistema de cierre de puertas para impedir que permanezcan abiertas permanentemente, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
.
Se deberá cumplir antes del 30 de septiembre de 2022
.
ALUMBRADO DE ESCAPARATES Y EDIFICIOS PÚBLICOS
El alumbrado de escaparates y de edificios públicos deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. En el caso de edificios públicos, se aplicará siempre que éste esté desocupado a esa hora.
Entrada en vigor: 9 de agosto de 2022.Vigencia: Hasta el 1 de noviembre de 2023
.
INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA OBLIGATORIAS
Las siguientes instalaciones, que pertenezcan a los usos a los que es de aplicación de la limitación de temperatura:
• Sistemas de calefacción, las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal
• Sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW
.
Que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.
.
Las inspecciones deberán cumplir con lo previsto en las citadas IT 4.2.1 y IT 4.2.2 del RITE, y en particular, la obligación de incluir en el informe de inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.
.
Lo anterior, se añade a las obligaciones previstas en este artículo lo establecido en el capítulo IX del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio
.
Utilización de procedimientos negociados sin publicidad por parte de las administraciones públicas en contratos de servicios y obras de mejora de eficiencia energética.
.
De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, los contratos de obras, suministros o servicios que hayan de realizar las entidades que forman parte del sector público para la mejora energética de sus edificios e instalaciones podrán utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia (regulado en el artículo 168.b1º: Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia)
.
En esos casos, el órgano de contratación podrá establecer un plazo inferior de presentación de las proposiciones, nunca inferior a diez días contados desde la fecha del envío de la invitación escrita, siempre justificando el carácter de imperiosa urgencia.
.
Si fuera posible, se procederá a la negociación de los términos del contrato directamente con los candidatos invitados con carácter previo a la adjudicación del contrato. No obstante, si el órgano de contratación entendiera que no va a ser posible negociar, podrá reservarse el derecho a no negociar, siempre y cuando así lo haya indicado en la invitación a presentar ofertas.
.
Cualquier actuación que no sea estrictamente indispensable para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a atender creada quedará excluida del objeto del contrato y habrá de tramitarse por los procedimientos que correspondan conforme a la Ley 9/2017
.
En este sentido, la atención de necesidades recurrentes o de situaciones que resulten de una falta de planificación o de mantenimiento por parte de la Administración, no se considerará una actuación estrictamente indispensable a los efectos de esta letra.
El inicio de la ejecución del contrato deberá tener lugar en todo caso en un plazo no superior a un mes desde su formalización.
.
Antes de formalizarse el contrato, el órgano de contratación deberá emitir una memoria justificativa de la concurrencia de circunstancia de imperiosa urgencia que no haga aplicable la tramitación de urgencia
.
La interposición del recurso especial en materia de contratación en estos procedimientos, cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, no supondrá la suspensión automática de su tramitación.
.
Fomento de la electrificación y el despliegue de energías renovables
El capítulo II del título V incluye medidas de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables. En este sentido, se aborda un bloque de medidas dirigido a la sustitución de combustibles fósiles en nuestro “mix” energético por una mayor penetración de renovables. En este contexto, se abordan medidas urgentes para facilitar la penetración de generación renovable eléctrica, en particular el autoconsumo, y su integración en el sistema eléctrico, así como la penetración de gases renovables, de este modo, en los artículos 31 a 33 se modifican el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
.
Además, en el artículo 34, dedicado a la tramitación de las modificaciones de instalaciones de la red de transporte o distribución del sistema gasista para adaptarlas a la inyección de gases renovables se explicita que las modificaciones de las posiciones de conexión para adaptarlas a la inyección a red de gases renovables, tienen carácter de modificación menor.
.
Medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras
Dentro del título II de medidas en materia de transporte aéreo, se incluye un artículo que nos puede afectar en el desarrollo de obras licitadas, ya que modifica el artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, relativo a los casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras ampliando los supuestos y el horizonte temporal en que se puede producir la revisión de precios, aunque, recordemos, este RDL se aplica al sector público estatal: Será de aplicación no sólo a los contratos en ejecución, sino también aquellos en licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor del RDL, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. También se aplicará en los casos que el PCAP contenga cláusulas de revisión de precios.
.
Por otro lado, en la Disposición final novena incluye la modificación del artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2022 antes mencionado. El RDL tenía como periodo de vigencia el ejercicio 2021, y con la modificación se amplía a toda la vigencia del contrato y hasta su finalización. El impacto de precios se deberá solicitar por el contratista justificando el aumento de precios desde 1 de enero de 2021, calculando sobre los importes certificados y en un periodo superior a 12 meses e inferior a 24 meses, una vez aplicada la revisión de precios del PCAP o la del RD 1359/2011, según el caso. Por último, se regula la aplicación de la revisión de precios en contratos de obra de duración inferior a 12 meses.
Estas modificaciones no afectan a los contratos de servicios.
.
Fuente: Colegio Oficial de Arquitectos de Aragon