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El pasado 18 de Enero de 2023 fue publicado en el BOA el nuevo Decreto 1/2023 del Gobierno de Aragon que regula las viviendas de uso turístico en Aragon.
Del prologo destacar que se indica que la experiencia acumulada a lo largo de los años de aplicación del Reglamento de 2015 (al que este sustituye) ha mostrado la oportunidad de acometer importantes mejoras en relación con el incremento de la calidad.
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En la disposición transitoria única se destaca que a las viviendas de uso turístico que hubiesen formulado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de este Decreto no les afectara
En la disposicion final segunda se indica que la entrada en vigor será a los 3 meses de la publicación en el BOA (o sea, el próximo 18 de Abril)
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En cuanto al articulado destacar lo siguiente:
El Art 2 (Definiciones) entre otros define lo que se entiende por viviendas de uso turístico
El Art 3 (cesion de uso) aclara que no se permitirá la cesion por estancias
El Art 4 (Ámbito de aplicación) aclara los casos que quedan excluidos como las casas rurales, cuando hay 2 o mas viviendas en el mismo inmueble que se regirán por la normativa de apartamentos turísticos y los arrendamientos para vivienda habitual que seguirá rigiéndose por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El Art 6 (Habitabilidad y seguridad) aparte de hacer referencia a un certificado de idoneidad que se explicara mas adelante, se indica la exigencia en todas estas viviendas de un cartel informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios
El Art 8 (Requisitos mínimos) Se introduce la novedad de establecer unas dimensiones mínimas de las distintas estancias aunque coinciden con las mínimas exigidas normalmente por habitabilidad. Se incluye la figura del estudio.
El Art 9 (Capacidad) aclara como se calcula la capacidad máxima incluyendo 3 plazas por cada salón-comedor (sin contar la cocina) o dormitorio de mas de 14m2
El Art 15 (Declaración responsable) indica la documentación que debe contener la declaración responsable que deberá presentarse con carácter previo a la apertura y que contendrá:
-Documentacion sobre la capacidad, titularidad y contacto
-Declaracion responsable con la jusificacion de requisitos de habitabilidad y seguridad
-Declaracion responsable sobre la compatibilidad con el planeamiento urbanistico
-Justificacion de cumplimiento de los estatutos de la comunidad de propietarios
Una vez sea presentada dicha declaración responsable Turismo reclamara al Ayuntamiento un certificado de conformidad con la normativa municipal sobre edificación, con el uso urbanistico previsto por la normativa y con las directrices de ordenación territorial
Se fijan los plazos y el resultado final con la inscripcion o prohibición del uso turístico.
El Art 16 (Documentacion)
Aparte de documentación para justificar la titularidad se establece el requisito de presentar un plano acotado firmado por tecnico competente, así como certificado de cumplimiento de requisitos mínimos en materia de habitabilidad y seguridad así como sobre la potabilidad y depuración del agua en caso de que no esté conectada a las redes municipales
El Art 17 (Inscripcion en el Registro de Turismo de Aragon)
Regula los actos que deben ser inscritos
Os adjunto a continuación el texto completo de la publicación:
boa.pdf