Hace unos dias, en el BOA, se publicó la ORDEN FOM/1489/2023, de 24 de octubre, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de accesibilidad en edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025:

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1300169100707

En este momento se priorizan las ayudas de accesibilidad, considerada como un factor esencial para la calidad de vida de las personas, tanto en las viviendas unifamiliares y los pisos donde residan personas mayores o con discapacidad, como en los elementos comunes de los edificios de varias viviendas, garantizando el itinerario accesible hasta la entrada de cada una de estas.

Estas subvenciones están agrupadas en dos líneas:

– Línea 1 para viviendas individuales:

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

  • Las viviendas objeto de la subvención en esta línea deberán constituir el domicilio habitual y permanente del propietario, inquilino o usufructuario. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.
  • En la vivienda deben tener su residencia habitual personas con grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años.
  • Las viviendas objeto de la subvención deberán acreditar una antigüedad anterior a 2006.
  • Se deberá de aportar un informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda. (En caso de disponerlo, este informe podrá ser sustituido por el Libro del Edificio Existente)
  • Se deberá aportar proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, será necesario justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
  • Las actuaciones contarán con el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística y el resto de las autorizaciones necesarias, como requisito imprescindible para proceder al pago de la subvención.

CUANTÍAS

No podrán superar los siguientes límites:

  1. 12.500 € por vivienda unifamiliar.
  2. 6.000 euros por vivienda ubicada en edificio de tipología residencial colectiva.
  3. El 60 % del coste de la actuación.

PLAZOS

  • El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares y en pisos no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
  • En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta seis meses como máximo.

– Línea 3 para edificios de dos o más viviendas

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

  • Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas deberán estar finalizados antes de 2006.
  • Al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tendrá uso residencial de vivienda.
  • Al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa.
  • Disponer del Libro del Edificio Existente, con el contenido mínimo definido en el Anexo I del real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
  • Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. Esta memoria deberá constar al menos de: memoria justificativa de la actuación y de su adecuación al Código Técnico, planos de estado actual y reformado, presupuesto y mediciones.
  • Las actuaciones contarán con el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística y el resto de las autorizaciones necesarias, como requisito imprescindible para proceder al pago de la subvención.

CUANTÍAS

No podrán superar los siguientes límites:

  1. El 60 % del coste de la actuación.
  2. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial o de otros usos compatibles, con un límite máximo de 200 m2 construidos de local por edificio, a efectos del cálculo de esta cuantía.

PLAZOS

  • El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas de uso residencial colectivo no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
  • En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.

La convocatoria se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Bases reguladoras.

  1. Constituyen las bases reguladoras de las subvenciones convocadas mediante esta Orden las previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (en adelante denominado PEAV), así como sus posteriores modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  2. Esas bases reguladoras se completan con las disposiciones previstas en el Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas, (en adelante denominado PA).

Plazo de presentación de solicitudes.

Del 04/12/2023 al 03/01/2024.

Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular:

  1. La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
  2. La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  3. La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
  4. La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  5. La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
  6. La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
  7. La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  8. Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fla o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
  9. Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
  1. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.2. El coste subvencionable total se calculará de acuerdo con los gastos que resulten subvencionables según la actuación de que se trate.

    3. No se admitirán solicitudes con coste subvencionable inferior a 3.000 €.

    Para aquellas dudas que puedan surgir, tienes a tu disposición las distintas Oficinas de Apoyo a la Rehabilitación del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, con el siguiente contacto: