DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, MOVILIDAD Y LOGÍSTICA
ORDEN FOM/578/2024, de 30 de mayo, conjunta de los Departamentos de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia y de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de viviendas públicas y rehabilitación de inmuebles en municipios de Aragón
Publicado en el Boletín Oficial de Aragón del 10/06/2024 (n.º 111), en la Sección: I. Disposiciones Generales
Enlace a publicación: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1337054420404&type=pdf
Conviene aclarar, en primer lugar que se trata de unas bases reguladoras, y no una convocatoria de ayudas.
Estas subvenciones pretenden promover la construcción y rehabilitación de viviendas en los municipios con menos de tres mil habitantes de Aragón, incentivando el asentamiento de la población en zonas más despobladas. Las bases reguladoras se integran dentro del «Plan Aragón Más Vivienda 2024-2030».
Se dirige a los municipios, que puedan disponer de viviendas propias para rehabilitar, pero carezcan de medios económicos para ello. También se contempla el supuesto de que dispongan de otros edificios no residenciales, como pueden ser antiguas escuelas u otros edificios de carácter social en desuso que puedan ser rehabilitados para vivienda. Además, junto a estas dos líneas, dirigidas a la mejora y acondicionamiento de construcciones ya existentes, se contempla también la posibilidad de colaboración con los Ayuntamientos para la construcción de viviendas públicas en terrenos propios, mediante promociones adecuadas al tamaño y necesidad de los municipios.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la ampliación de un parque público de viviendas en esos municipios aragoneses, apoyando el ejercicio de sus propias competencias, mediante el otorgamiento de ayudas económicas. Las subvenciones consistirán en una aportación económica, respecto del coste total de las actuaciones subvencionables
Municipios beneficiarios
Municipios aragoneses que tengan una población inferior a tres mil habitantes, conforme a los datos del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
Se establecen excepciones para municipios de mayor población, si la promoción se encuentra en núcleos o barrios rurales de menos de 300 habitantes, si no pertenecen a las capitales de provincia.
Actuaciones subvencionables
Tendrán la consideración de subvencionables las promociones para ejecución de obra de construcción o rehabilitación integral de viviendas, incluyendo la fase de redacción de proyectos, así como el pago de honorarios técnicos de dirección de obra, incluidos los correspondientes a seguridad y salud.
Solo serán subvencionables promociones, tanto en nueva planta como en rehabilitación integral, hasta un número máximo de diez viviendas y un límite económico de 500.000 euros.
No obstante lo anterior, la promoción que impulse el municipio podrá tener un número mayor de viviendas a las subvencionadas por el Gobierno de Aragón.
El municipio beneficiario de subvención para la construcción o rehabilitación integral de viviendas, deberá mantener la condición de vivienda pública de esos inmuebles durante un mínimo de veinte años.
Cuantías de subvención
Límites generales:
Municipios con población inferior a 500 habitantes >> hasta 60.000 euros/vivienda.
Municipios con población entre 500 habitantes y 1.000 habitantes>> hasta 55.000 euros/vivienda.
Municipios con población entre 1.000 habitantes y 3.000 habitantes>> hasta 50.000 euros/vivienda.
Incremento según escala del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón (ISDT):
Municipios por debajo del índice 99 en la escala >> incremento del 10 % por vivienda; es decir, hasta 66.000 euros.
Municipios que superen el índice 99, sin llegar a 100 >> incremento del 5 % por vivienda; es decir, hasta 63.000 euros.
Notas: la cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el importe de la actividad subvencionada. En ningún caso se podrá superar el límite máximo de 500.000 euros por actuación.
Compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones previstas en esta Orden resultan compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cuyo caso la autonómica tendrá como límite máximo la cuantía que, sumada a las otras posibles, no supere el 100 % del coste de la actuación.
Procedimiento de concesión
Régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Criterios de otorgamiento de la subvención:
Se concretarán en la respectiva convocatoria, pero se pueden incluir todos o alguno de los siguientes:
- Adecuación de la actuación a subvencionar a los objetivos y medidas de la planificación autonómica en materia de impulso a la ampliación del parque público de viviendas, priorizando aquellos municipios en los que este parque público sea menor.
- Demanda de vivienda potencialmente previsible en el municipio solicitante, priorizando aquellos municipios en los que se haya construido menos, o no se haya construido vivienda nueva en los últimos tres años.
- Impacto social y económico de la actuación subvencionable en la entidad local, priorizando aquellos municipios en los que conste mayor demanda de vivienda que no puede hacerse efectiva.
- El valor del Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) del municipio.
La Instrucción de las solicitudes y evaluación se realizará por la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, tendrá la condición de entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, formada por un mínimo de tres miembros, designados entre personal funcionario adscrito a las Direcciones Generales competentes en materia de urbanismo, vivienda y despoblación.
Presentación de solicitudes y contenido
Se establecerá en convocatoria que se publique, pero el plazo no podrá ser inferior a diez días hábiles.
La documentación complementaria a la solicitud se concretará en la correspondiente convocatoria, e incluirá, como mínimo, una breve memoria, suscrita por técnico competente, en la que se relacionarán los datos más relevantes de la actuación objeto de la solicitud, con información gráfica y escrita, tales como emplazamiento de los suelos o inmueble en el que intervenir; sus circunstancias urbanísticas (clasificación, calificación, edificabilidad, redes urbanísticas, etc).; si se trata de una actuación de rehabilitación integral o de obra de nueva planta, número de viviendas previsibles; superficie a construir o rehabilitar; estimación orientativa del presupuesto de ejecución material de las obras y documentación fotográfica.
Se acompañará de varias declaraciones responsables según se especifica en el artículo 8.3 de la Orden.
Normas de gestión de la actuación.
El municipio beneficiario de la subvención, se responsabilizará del cumplimiento de la actividad de ejecución de obra de construcción o rehabilitación integral de viviendas, incluyendo la fase de redacción de proyectos, así como el pago de honorarios técnicos de dirección de obra, incluidos los correspondientes a seguridad y salud.
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento competente en materia de urbanismo y vivienda, por sí mismo o a través de la entidad colaboradora en estas subvenciones («Suelo y Vivienda de Aragón, SLU»), asistirá al municipio beneficiario, a requerimiento en su caso de éste, mediante el asesoramiento administrativo, jurídico y técnico.
Fuente: Colegio Oficial de Arquitectos de Aragon