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El pasado 18 de Julio fue publicada la ORDEN MAT/822/2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procedentes de la ampliación del reparto territorial del crédito y ampliación del rango de actuaciones financiables, acordados en la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023
Fue publicada en el BOA del 29 de julio de 2024, concretamente las bases reguladoras y la nueva convocatoria de ayudas a empresas turísticas, teniendo en cuenta el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por una cuantía de 10.894.554,32 euros.
Enlace a la Orden: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344903840404
Enlace a noticia Turismo de Aragón: https://www.turismodearagon.com/2024/07/29/publicada-la-convocatoria-de-ayudas-para-eficiencia-energetica-y-economia-circular-de-las-empresas-turisticas/
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Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I “Actuaciones subvencionables” de la ORDEN MAT/822/2024:
a) T1 Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) T2 Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) T3 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
d) T4 Sustitución de aparatos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia con etiquetado energético.
e) T5 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de seguridad en instalaciones frigoríficas.
f) T6 Implantación de instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica.
g) T7 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones mediante la implantación de sistemas de digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios u otras instalaciones.
h) T8 Implantación de medidas de gestión de residuos.
i) T9 Implantación de acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad (“km 0”).
j) T10 Implantación de acciones de formación y concienciación de plantilla y sensibilización de clientes.
k) T11 Implementación de un programa de gestión sostenible de recursos y modernización y ampliación de equipos.
Nota: Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
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Costes elegibles.
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación con las excepciones definidas en el Art. 15 “Costes Elegibles” ORDEN MAT/822/2024
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Cuantía e intensidad de la ayuda.
La inversión mínima subvencionable por establecimiento será de 25.000 euros
la cuantía e intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:
a) 35%, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 45%, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 55%, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
En el caso del municipio de Zaragoza los citados porcentajes serán un 5% menos en cada caso.
La intensidad de la ayuda podrá ser del 100% en determinados casos: ver art.16 “Cuantía e intensidad de la ayuda” ORDEN MAT/822/2024
Las ayudas a que se refiere esta Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
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Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de empresas turísticas conforme a lo establecido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o propietarios de edificios o locales en los que se desarrollen las actividades de dichas empresas, así como de otras actividades económicas vinculadas al sector turístico (Ver art.5 ORDEN MAT/822/2024)
Las solicitudes de subvención deberán presentarse exclusivamente mediante medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-a-empresas-turisticas-para-financiar-pro yectos-de-eficiencia-energetica-y-economia-circular/convocatoria-2024
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado
Se presentará una única solicitud por establecimiento o actividad de servicios. En el caso de solicitar la ayuda el propietario y el explotador para un mismo establecimiento, deberá formalizarse dos solicitudes por cada uno, indicándose el porcentaje que cada uno de ellos asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de los porcentajes pueda superar el 100% del mismo.
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Plazo de presentación de solicitudes, ejecución y justificación de las actuaciones
Las solicitudes de subvención deberán presentarse dentro de plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón. Es decir, hasta el 30 de octubre
Las actuaciones objeto de ayuda deberán ser ejecutadas y justificadas antes del 31 de mayo de 2025.
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Documentación que debe acompañar la solicitud.
La documentación a presentar en función de la tipología o tipologías en las cuales se encuentra la ayuda solicitada se especifica en el artículo 36 “Documentación que debe acompañar la solicitud” ORDEN MAT/822/2024
En todos los casos se aportará una memoria de actuación, según modelo normalizado que se incorpora en el tramitador de expedientes, firmada por el solicitante o persona jurídica beneficiaria
En las tipologías 1, 2 y 3 deberá demostrarse que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos,(1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable al menos del 1 % con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda.
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Fuente: Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón