Uno de los aspectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que más dudas genera es el tipo impositivo al que tributan determinadas operaciones, especialmente en las operaciones inmobiliarias.

Es por ello que nos hemos puesto en contacto con la asesoria Tagse con la que trabajamos desde nuestros inicios, que nos ha hecho un resumen que os adjuntamos y en el que se analiza el tipo impositivo que se debe aplicar a las obras de construcción y reforma de inmuebles destinados a viviendas, y enfocado a cuando el destinatario de las mismas es un particular.

Concretamente se centra en las obras de «construccion y obras en viviendas» para particulares para intentar aclarar cuando se puede aplicar el IVA reducido del 10%, analiza los casos de «obras de construccion o rehabilitacion de viviendas«, aclara el concepto de «rehabilitacion«, el de las «obras analogas a las de rehabilitacion«, las obras «conexas a las de rehabilitacion» asi como las de «renovacion y reparacion»

Finalmente aclarar que no se hace referencia en esta ocasión a la casuística que se produce cuando el destinatario es un empresario o bien desde el punto de vista del contratista y subcontratistas de las obras, tema diferente y complementario y aun mas complejo.

ARTICULO IVA CONSTRUCCION Y OBRAS EN VIVIENDAS