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Con fecha de Noviembre de 2022 publicamos un articulo sobre esta urbanización denominada Area Fluvial 4, que es la ubicada a la entrada de Benasque antes del conocido restaurante la Llardana en la que recientemente han terminado una promoción de viviendas adosadas y en la actualidad se están construyendo 2 promociones mas de apartamentos, por lo que en estos momentos es una de las zonas con mas actividad de Benasque y una de las 2 grandes urbanizaciones de Benasque con parcelas disponibles para la construcción.
En dicho articulo se comunicaba la aprobación inicial del «Estudio de Detalle de definicion de alineaciones, rasantes, areas de movimiento y condiciones volumetricas para las parcelas de mayor pendiente en el Area Fluvial 4 (Peguera)».
Dicho acuerdo fue publicado en el BOPH del 25 de Octubre de 2022 abriendose un periodo de exposicion publica de 1 mes.
En dicha publicación se hacia referencia a algunos Estudios Previos que se habían presentado en las parcelas de mayor pendiente (corona perimetral), 2 de ellos presentado por nosotros, y se indicaba que el resultado de las propuestas no se consideraba satisfactorio por lo que se establecían unas nuevas regulaciones.
Respecto a las alineaciones se establecen retranqueos obligatorios de 3m tanto hacia los lindes de las parcelas como hacia el Camino el Saldiet y las escaleras. Se incorpora la posibilidad de disposición de 2 bloques en las parcelas de mayor fondo.
Respecto a las rasantes se distinguen entre la de los bloques que dan a la Calle Peguera y otra para los casos de doble bloque partiendo de una línea de pendiente
Se establecían también algunas normas de edificación sobre asuntos varios como cubiertas, llucanas, cuerpos volados y fachadas y normas particulares de cada zona
Finalmente se incluían unas fichas de cada una de las 12 parcelas afectadas estableciendo retranqueos, rasantes y áreas de movimiento.
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Estudiada dicha documentación se elaboró y presentó una alegacion porque no nos parecian razonables algunos de los razonamientos y conclusiones municipales de dicho Estudio de Detalle y entendíamos que dicha alegacion podia ser constructiva para un desarrollo correcto de dichas «parcelas de mayor pendiente» del Area Fluvial 4 de Benasque
Concretamente se hacia hincapié:
-En primer lugar los cambios de criterio al haber constatado tal como les habíamos advertido que en algunas parcelas no se podían materializar ni la edificabilidad ni el numero máximo de viviendas. Además se establecen diferencias entre unas parcelas y otras muy poco razonables
-En segundo sobre la propuesta volumétrica para cada una de las parcelas se cuestiona el modelo que no se adapta para nada a la tipología de viviendas unifamiliares y se propone otro tipo de definiciones que se consideran mas apropiadas y abiertas.
-Se cuestionan las propuestas que se plantean con patios muy hundidos, muros de contención exagerados…dándose algunas alternativas
-Finalmente se cuestionan los retranqueos planteados sobre todo hacia el Camino del Saldiet planteándose algún otra opción.
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Recientemente se ha aprobado definitivamente una nueva modificación, la numero 2 y ha sido publicada en el BOPH del 5 de Febrero de 2025.
Concretamente se recogen como objetivos:
-Igualar las condiciones de desarrollo de todas las parcelas.
-Mejorar las condiciones del aprovechamiento bajo rasante-
-Aclarar la definición de los cuerpos volados y sus condiciones
-Eliminar la limitación de disposición de huecos en testeros
-Eliminar las áreas de movimiento y definir retranqueos a linderos en su lugar
Como resumen se podría indicar que son cuestiones muy puntuales de las ordenanzas pero con una repercusión muy limitada, pero mantenemos la opinión de que las parcelas de mayor pendiente siguen claramente mal reguladas con unas limitaciones que claramente son inapropiadas y defendiendo una tipología sin sentido van a seguir condenando un desarrollo razonable de las mismas.