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El pasado 9 de Mayo de 2025 fueron publicados en el BOPH (Boletin Oficial de la Provincia de Huesca) los acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo en sesión del 30 de Abril de 2025 y entre los que se encuentran como punto 5 lo referente a la modificación aislada numero 22 del PGOU de Benasque.
Concretamente el acuerdo es de aprobación parcial, concretamente:
Quedan aprobados:
Art. 25 y 38. Cubiertas en casco histórico y protección de casco histórico respectivamente
Seran inclinadas, realizadas con materiales de cubrición pizarrosa o similares a los tradicionales del país
A nuestro parecer este texto resulta algo confuso y poco concluyente ya que se podría interpretar que podrían resultar admisibles algunas soluciones existentes en el mercado como tejas de perfil plano de color negro y textura muy similar a la pizarra
Para las actuaciones de rehabilitación, reforma o ampliación que afecten a acabados tradicionales de faldones de cubierta (los de lajas de pizarra irregulares procedentes del valle), se prescribirá la necesidad de recolocar el acabado existente, con las reposiciones oportunas según sea su estado. En todo caso-igualmente para obras de nueva planta-se prohíben las imitaciones en los acabados exteriores de los edificios
Al respecto dejar constancia de que la realidad constructiva que nos hemos ido encontrando en las muchas rehabilitaciones que hemos dirigido, es que casi nunca resulta posible este reaprovechamiento por el mal estado (muy descompuestas) en el que se suelen encontrar esas losas
En los cambios de cubierta o sustitución completa de la edificación, se impondrá la obligación de reproducir la geometría de las cubiertas originales, tanto en sus dimensiones, como sus pendientes y numero de faldones y aleros. Solo se modificara dicha geometría si existe alguna afección a una propiedad colindante o en el propio funcionamiento de la misma, lo que se debe justificar adecuadamente.
Al respecto simplemente indicar que tampoco nos parece razonable porque hay muchos caso de cambios de volumetrías y usos respecto al original que normalmente aconsejan otros tipos de geometrías en cubiertas (vertiente de faldones, hastiales…)
Podran instalarse placas solares fotovoltaicas siempre y cuandolas mismas estén dispuestas en el mismo plano de la cubierta, no lo rebasen y sean de un tono similar al de la pizarra. Se prohíbe la instalación de ningún elemento auxiliar de la instalación fotovoltaica en cubierta que no sean las propias placas. Sera obligatoria la redacción de un estudio de impacto visual, basados en fotomontajes o infografías, que contemplen las afecciones paisajísticas de los paneles a distancias corta, media y larga. El Ayuntamiento podrá denegar su colocación si se considera que su colocación altera significativamente la imagen del edificio y su entorno
Al respecto aclarar en primer lugar que me parece razonable y absolutamente de actualidad el abordar y regular este tema pero por un lado este tema del estudio del impacto visual me parece muy discrecional (siempre habrá puntos elevados mas o menos cercanos desde el que se vean las placas) y aparte a merced del criterio de la Comision Provincial de Patrimonio que hasta ahora ha mostrado un criterio totalmente desfavorable a la instalación de paneles fotovoltaicos en los faldones de cubierta.
Art. 48,56, articulo 10 de la UE-VPA y articulo 11 de la Unidad de Ejecucion la Coma
Establece una regulación similar para la zona mixta, zona de extensión de casco y otras zonas
Queda suspendida la aprobación definitiva:
Art. 4.1.27. Edificios fuera de ordenación
Se regula la cuestión de los altillos sobre las plantas bajo cubierta en edificios existentes sin legalizar
Art. 5.1. Altura libre de plantas
Se regulan las alturas libres mínimas y máximas de plantas bajas, en edificios en Suelo no Urbanizable y aprovechamientos bajo cubierta
Art 24. Alturas en casco histórico
Regula alturas de fachada, aprovechamiento bajo cubierta y segundo aprovechamiento bajo cubierta
Art 36, 47, 55, NC-11, Art 8 de la UE-VPA y Art 8 de la UE La Coma
Aborda las mismas cuestiones en la zona de Proteccion de Casco Historico y las otras 2 zonas
Art 73. Alturas en suelo no Urbanizable
Se regulan las alturas de fachada y de plantas
Como estas cuestiones que han quedado pendientes de aprobacion volveran a pasar por el Consejo Provincial de Urbanismo una vez el Ayuntamiento subsane las deficiencias indicadas, os mantendremos informados de su evolucion y de en que terminos se aprueban finalmente los articulos modificados.