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El pasado mes de Mayo publicamos el articulo 621 en el que os informábamos de la publicación el 9 de Mayo de 2025 en el BOPH (Boletin Oficial de la Provincia de Huesca) los acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo en sesión del 30 de Abril de 2025 y entre los que se encontraban como punto 5 lo referente a la modificación aislada numero 22 del PGOU de Benasque.
Concretamente el acuerdo era de aprobación parcial, concretamente quedaban aprobados:
Art. 25 y 38. Cubiertas en casco histórico y protección de casco histórico respectivamente
Art. 48,56, articulo 10 de la UE-VPA y articulo 11 de la Unidad de Ejecucion la Coma
Se detallaban los textos publicados y se comentaban los mismos
Quedaba suspendida la aprobación definitiva del resto de artículos
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Recientemente en el BOPHuesca del 8 de Agosto de 2025 se publicó el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en sesión del 30 de Julio de 2025 respecto a esta modificación aislada 22 del PGOU. Concretamente se aprobaban definitivamente el resto de los artículos.
El texto aprobado de dichos artículos es el siguiente:
Art. 4.1.22.5. Bajo Cubierta
Se aclara la cuestión del segundo aprovechamiento de la planta bajo cubierta (altillos), vinculado a la planta inferior y con huecos de velux o ventanas en los hastiales únicamente. Esta planta no contará en el computo de plantas totales de la edificación pero se computara la edificabilidad en cualquier caso.
Art. 4.1.27. Edificios fuera de ordenación
Se consideran como tal los edificios erigidos con anterioridad a la aprobación de la Norma
Art.4.1.27.1. Edificios en situación de ordenación tolerada (nuevo)
Recibiran la calificación de ordenación tolerada los edificios erigidos con anterioridad a la aprobación de la modificación 22 que tengan una planta sobre la planta bajo cubierta y no la hubiesen declarado. No computará como una altura mas pero si deberá indicarse la superficie construida.
Las obras llevadas a cabo en ellos se consideran infracciones urbanísticas y para su legalización se requerirá la tramitación de un expediente de legalización.
Art. 5.1. Altura libre de planta (nuevo)
Se regulan las alturas libres y de planta mínimas y máximas, y se dan algunas indicaciones sobre las alturas en edificaciones existentes
CAPITULO I: ORDENANZA DE CASCO HISTORICO
Art 24. Alturas en casco histórico
Regula alturas máxima de fachada a cornisa y cumbrera así como se permite un segundo aprovechamiento de planta bajo cubierta, cuya superficie computará pero no la planta pero no en el computo de plantas totales. Si este segundo aprovechamiento no se declarase o ejecutase a posteriori, si superase la edificabilidad permitida supondría una infaccion urbanística.
Realmente, siendo que todo el casco histórico esta regulado por el P.E.P.R.I., normativa mas especifica, que establece 2 zonas (R1,R2 y R3) con alturas distintas a estas, realmente no nos queda claro como debe aplicarse. Para aclararlo tendremos una reunión con los servicios técnicos municipales a la mayor brevedad posible
Art 25. Cubiertas
En las actuaciones de rehabilitación o reformas que afecten a faldones de cubierta de laja de pizarra irregular se prescribirá la recolocación de dicho acabado con reposiciones según su estado.
Al respecto aclarar que este articulo claramente está fuera de la realidad. Despues de 3 decadas de actuar en edificios existentes con este tipo de acabados hemos constatado que el estado en casi todos los casos es claramente inapropiado para su reutilización al encontrase descompuestas. Ademas, al tratarse de un material que a día de hoy no se puede extraer, la única opción es complementarla con pizarra irregular procedente de otras zonas como Galicia pero que tienen otras tonalidades y texturas
En los casos de sustitución completa de edificio se deberá reproducir la geometría de las cubiertas originales.
Tampoco nos parece una decisión acertada ya que existen todavía en el casco urbano de Benasque algunas bordas, cuyas cubiertas y alturas respondían al anterior uso agropecuario y que nada tiene que ver con las actuales edificios residenciales
Se regula la instalación de placas fotovoltaicas pero ya se detalló en el articulo 621
Art 27. Fachadas
Se vuelve a detallar que se prohíben las persianas y respecto a los materiales se especifica que se permiten las carpinterías de PVC en tonos marrones oscuros y con terminación mate
Se echa en falta que se aclare si resultan admitidas dichas carpinterías las denominadas imitación madera tan extendidas pero últimamente rechazadas por la Comision Provincial de Patrimonio
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CAPITULO II: ORDENANZA PROTECCION DE CASCO HISTORICO
CAPITULO III: ORDENANZA DE ZONA MIXTA
CAPITULO IV: ORDENANZA DE ZONA DE EXTENSION
Se realizan también precisiones sobre las Alturas, cubiertas y fachada
SUELO NO URBANIZABLE
AREAS DE ENSANCHE y AREAS FLUVIALES
ZONA DE EXTENSION ACOMODADA UE-VPA
UNIDAD DE EJECUCION UE-LA COMA
Se realizan también precisiones sobre las alturas, cubiertas y fachadas en algunos casos
Por si os interesa os adjunto el texto completo publicado en PDF