Ya hemos realizado a lo largo de los ultimos años varios articulos sobre el Certificado de Eficiencia Energética que es imprescindible para vender o alquilar un inmueble. Este Certificado evalúa la eficiencia energética del edificio o la vivienda, calificándolo con una letra. La letra varía de la A, para los más eficientes, a la G para los menos, y además, debe incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. Tiene en cuenta cosas tales como las emisiones de CO2 que se generan al año y el consumo de energía anual. Se elabora calculando el consumo energético que cada edificio o vivienda necesita durante un año, en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

Por tanto resulta un documento fundamental para poder valorar cual va a ser el consumo energetico de nuestra vivienda y que condicionara tambien el confort que puede aportarnos la misma.

Por todo ello resulta absolutamente incomprensible que a dia de hoy, despues de varios años de rodaje de este tema, siga habiendo un desconocimiento muy grande y la gente alquile viviendas sin preocuparse por dicha certificacion y mas preocupante todavia, la gente va a escriturar a una notaría la compraventa de una vivienda sin tener dicho dato, que claramente deberia influir en el precio de dicha vivienda.

Pues dicho esto todavia nos ha sorprendido mas la reciente publicacion el pasado 23 de julio en el BOE el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y la adecuación de la figura del técnico competente a un nuevo modelo de acreditación basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.

Basicamente se regulan las competencias profesionales abriendo el abanico a personas con titulación de Formación Profesional o certificado personal requiriendo la presentación de una declaración responsable antes del inicio de la actividad.
Para estos, se introduce el requisito de complementar los conocimientos adquiridos en función de la titulación obtenida, mediante un curso de formación compuesto por dos módulos:

  • Módulo 1: conocimientos básicos de energía, edificación, tecnología y economía.
  • Módulo 2: normativa, herramientas de certificación, tramitación y ayudas públicas.

Tambien se regula un Registro de técnicos competentes. Para ejercer como técnico competente será obligatorio presentar electrónicamente una declaración responsable previa ante el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autonómica correspondiente. Esta habilitación es válida para todo el territorio nacional.
Se establecen unos plazos para la puesta en funcionamiento de dicho procedimiento de registro

  • En un plazo de ocho meses desde la publicación de este real decreto se habilitará un sistema para albergar el registro
  • En un plazo de doce meses desde la publicación de este real decreto, los órganos competentes de las comunidades autónomas pondrán en funcionamiento el procedimiento de registro de técnicos competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

Pues bien, ante dicha aprobación, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) interpondrá un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Supremo en defensa de la profesión y del interés general.

Adoptada de forma unánime por el pleno de consejeros/as del pasado 24 de julio, las razones que fundamentan esta decisión y que motivan la solicitud de nulidad del Real Decreto son las siguientes:

1. El Real Decreto establece un modelo que no responde ni se basa en los conocimientos y cualificaciones profesionales para elaborar los CEE, ya que considera técnicos competentes para emitir certificaciones energéticas de obra terminada a personas que no tienen la cualificación y formación requeridas y, además, basándose en áreas de conocimiento ajenas por completo a la Arquitectura y edificación.

2. En consecuencia, el Real Decreto devalúa el rigor y la calidad que deben tener las certificaciones de eficiencia energética y va en contra de las exigencias de las directivas comunitarias en la materia. De hecho, con la transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 de Eficiencia Energética de Edificios, los CEE serán la herramienta donde se incluya el pasaporte de renovación de los edificios que contendrá aspectos técnicos de planificación, económicos y de ejecución.

3. El Real Decreto contiene una visión de la eficiencia energética manifiestamente insuficiente e inadecuada, al obviar la globalidad de los sistemas constructivos e instalaciones que configuran el edificio y prestaciones de seguridad y habitabilidad. Garantizar la eficiencia energética de un edificio exige un diagnóstico riguroso y de conjunto, basado en un conocimiento global del edificio, de su ciclo de vida, y de sus elementos activos (instalaciones) y pasivos (envolvente), que integran su arquitectura.

4. Asimismo, el Real Decreto infringe aspectos esenciales de legalidad, tales como el principio de reserva de ley, en su aspecto formal y material, y contradice la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre competencias profesionales que derivan de la LOE en cuanto a la reserva de actividad y, en particular, sobre los informes de evaluación de edificios, formando parte de su contenido los certificados de eficiencia energética.

El CSCAE y los Colegios Oficiales de Arquitectos siempre han defendido que la información del Certificado de Eficiencia Energética resulta determinante en la toma de decisiones de venta, compra o alquiler, puesto que, en función de su contenido, los/as consumidores vivirán una determinada experiencia de su hogar, en términos de confort, y tendrán que asumir unos costes en sus facturas en un contexto de crisis energética. Como consecuencia, si el documento no es riguroso, esto les generará perjuicios económicos e influirá en su salud y su bienestar, además de que la modificación aprobada aleja a los/as usuarios/as del conocimiento de su hogar, imprescindible para el mantenimiento y cualquier mejora de la vivienda.

Por ello, ante certificados energéticos carentes del rigor técnico y los estándares de calidad que exige la ola de renovación de viviendas que promueve la UE para alcanzar la descarbonización total del parque edificado en el año 2050, el CSCAE reclamará la nulidad del Real Decreto en defensa del interés general.

Fuente: Colegio Oficial de Arquitectos de Aragon