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El pasado mes de Mayo de 2025 os informamos de la publicación  en el BOPH (Boletin Oficial de la Provincia de Huesca) los acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo en sesión del  30 de Abril de 2025 y entre los que se encuentran como punto 5 lo referente a la modificación aislada numero 22 del PGOU de Benasque. Concretamente el acuerdo en lo referente a las placas fotovoltaicas indicaba lo siguiente:

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Podran instalarse placas solares fotovoltaicas siempre y cuando las mismas estén dispuestas en el mismo plano de la cubierta, no lo rebasen y sean de un tono similar al de la pizarra. Se prohíbe la instalación de ningún elemento auxiliar de la instalación fotovoltaica en cubierta que no sean las propias placas. Sera obligatoria la redacción de un estudio de impacto visual, basados en fotomontajes o infografías, que contemplen las afecciones paisajísticas de los paneles a distancias corta, media y larga.  El Ayuntamiento podrá denegar su colocación si se considera que su colocación altera significativamente la imagen del edificio y su entorno

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Al respecto aclarabamos en primer lugar que nos parecia razonable y absolutamente de actualidad el abordar y regular este tema pero por un lado este tema del estudio del impacto visual nos parecia muy discrecional (siempre habrá puntos elevados mas o menos cercanos desde el que se vean las placas) y aparte a merced del criterio de la Comision Provincial de Patrimonio que hasta ahora ha mostrado un criterio totalmente desfavorable a la instalación de paneles fotovoltaicos en los faldones de cubierta.

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Por otro lado, el pasado 7 de Noviembre de 2025 fue publicado en el BOPH  el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo mediante el que se aprueba definitivamente la modificación aislada nº 2 del PGOU de Villanova. Concretamente se añade un capitulo tercero que regula las instalaciones fotovoltaicas en suelo urbano y que va un poco mas allá:

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Se permiten exclusivamente instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, hasta el limite de 15kw por vivienda

Para la justificación de la instalación se requiere la siguiente información:

-Estudio cartografico de las alternativas de instalación en la parcela y/o cubierta para buscar la solución de menor impacto visual.

-Definicion de las características de la instalación como: numero de paneles, color, potencia, dimensiones, separación de cumbreras y aleros, % de cubierta…

-Planos, fotografías y fotomontajes para valorar la visibilidad desde distintos puntos.

Se indican otras cuestiones como que los paneles se colocaran preferentemente en los cuerpos de menor altura, en faldones no recayentes a via publica o en el suelo y estudiar medidas correctoras para minimizar su visibilidad.

Se indica que deben ser de color mate, de tonos oscuros, sobrepuestos al plano del faldon (no separados) y retranqueados un mínimo de 1m de los bordes de la cubierta.

Se mencionan los sistema tipo integración (tejas fotovoltaicas) dando mayor libertad en la composición.

Se prohíben los paneles fotovoltaicos en fachadas.

Tambien se regula la instalación de los paneles en solares sin edificar

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Como resumen, percibimos un interés muy loable por parte del Ayuntamiento en regular esta cuestión, absolutamente de actualidad y muy necesaria de legislar, pero nos cabe la duda de como será la interpretación o valoración por parte de los servicios técnicos municipales y sobre todo, cual será la interpretación de la Comision Provincial de Patrimonio Cultural, que mientras no se diga lo contrario, seguirá informando nuestros proyectos y hasta la fecha no ha tenido precisamente un criterio favorable ni permisivo al respecto