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Como ya sabeis porque hemos publicado en un articulo, recientemente ha sido modificado el Codigo Tecnico de la Edificacion. La aprobacion fue a finales de Diciembre de 2019 y la entrada en vigor era a los 6 meses y por tanto a finales de Junio de 2020.
Entre tanto hemos visto el desarrollo del COVID-19 y declaracion del estado de alarma que ha generado una confusion importante.
Desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, transcribiendo una nota de la secretaria de estado de transportes nos informan como puede afectar esto en plazos a modo de preguntas y respuestas:
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¿Cómo afecta el Estado de Alarma a la aplicación obligatoria de los cambios introducidos en el Código Técnico de la Edificación?
La Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, establece la suspensión de plazos administrativos y su reanudación cuando pierda vigencia el real decreto. Por lo tanto, si la aplicación obligatoria era el 27 de junio, habrá que añadir (en días naturales) la duración del Estado de Alarma.
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¿Cómo afecta el Estado de Alarma a las licencias concedidas antes del 14 de marzo de 2020?
Aquellas obras que obtuvieron licencia antes del 14 de marzo de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados a las modificaciones del Código Técnico de la Edificación (CTE), deberán comenzar en el plazo previsto en la licencia más el periodo correspondiente a la duración del Estado de Alarma o, en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde la concesión de la licencia más lo que dure este Estado de Alarma. En caso contrario, deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre.
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¿Cómo afecta el Estado de Alarma a los proyectos para los que se solicitó licencia antes del 14 de marzo y que aún no se ha concedido?
Aquellas obras para las que se hubiera solicitado licencia antes del 14 de marzo de 2020 y esta licencia aún no se hubiera obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados a los cambios introducidos en el CTE, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el Estado de Alarma. Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia o, en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde su concesión. En caso contrario, deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.