10 Años despues de la aprobacion definitiva de la Ley 4/2013 de Urbanismo de Aragon (que modificaba la anterior Ley 3/2009) y que constituye la Ley marco para todas las cuestiones urbanisticas en Aragon, nos parece un momento apropiado para hacer un balance de su aplicacion, de los cambios y avances que se han producido y de otros que seguimos echando de menos.
En primer lugar aclarar que en el mes de Julio de 2014 el Gobierno de Aragon aprobo el Decreto-Legislativo 1/2014 por el que se aprobo el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragon (unifica la 4/2013 con la 3/2009). En principio no hizo mas que realizar dicha refundición, eso si, cambiando la numeración de los articulos.
Fue publicado en el BOA el 18/07/2014. Entro en vigor el mismo dia que la Ley que modifica la Ley 4/2009 de Ordenacion del Territorio de Aragon. Esta ultima (Ley 8/2014) fue publicada en el BOA del 31/10/2014 y entro en vigor a los 20 dias de su publicación. Por tanto ambas entraron en vigor el mismo dia.
Os adjunto un archivo que prepare en aquel momento a modo de resumen y con algunos comentarios:
sergioplaza.es/…10/116_comentarioslua.pdf
Respecto a los objetivos que se indicaron en el prologo del T.R.L.U.A. nos gustaria hacer algunos comentarios de la aplicacion real que se ha producido:
-Respecto a la cuestion de intentar agilizar las concesiones de las licencias urbanisticas me gustaria dejar constancia de que mi impresion es que no solo no se ha avanzado al respecto sino que mas bien la direccion ha sido la contraria. El hecho de que una ingente cantidad de tramitaciones (planes urbanisticos, modificaciones de los mismos, planeamientos de desarrollo, expedientes con licencias de actividades clasificadas y todas las tramitaciones en suelo rustico) tengan que pasar por el Consejo Provincial de Urbanismo, hace que en caso de problemas con el personal como es la actual situacion del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, hace que se bloqueen una cantidad importante de expedientes para desesperacion de tecnicos y clientes. No se realmente cual es la solucion pero desde luego no me parece razonable ni admisible que porque causen baja 2 miembros de la administracion puedan colapsar el Urbanismo Provincial
-Respecto a la cuestion de garantizar el acceso a instrumentos de planificacion urbana aclarar que efectivamente hace unos años se puso en marcha el SIUA (servicio de informacion urbanistica de Aragon) que se trata de una plataforma de acceso libre donde estan colgados gran parte de la informacion urbanistica (planeamiento) de los municipios. Hace unos años colgamos un articulo en el blog en el que dabamos algunas pinceladas al respecto. Os adjunto el enlace: https://www.sergioplaza.es/203-archivo-de-planeamiento-del/ Como resumen nos parece una buena iniciativa pero destacaria que no siempre esta actualizado (hay ayuntamientos que prefieren o priorizan colgar los datos en sus propias webs…) y que el acceso a los documentos no es muy intuitivo
-Respecto al intento de facilitar el desarrollo de SNU cuando contribuya al desarrollo socioeconomico recalcar que no es tan sencillo ya que casi todas las actuaciones solo pueden tener cabida en los procedimientos de interes social, y este depende de un acuerdo plenario favorable, se está a la merced de los Ayuntamientos.
Destacar 2 cuestiones puntuales:
-Respecto a las viviendas en area de borde que repesco el TRLUA y que ya hemos dicho en alguna ocasion podian ser un sistema apropiado para nucleos de poblacion de tamaño muy pequeño y con muy poco desarrollo urbanistico, finalmente se ha complicado bastante ya que la superficie de 3000m2 requerida es demasiado grande y no se ajusta al parcelario habitual (aunque ver nota final) hemos irtervenido en algun expediente sin exito porque por ejemplo en alguno de ellos el Consejo Provincial de Urbanismo indico que en vez de tramitarse la vivienda como area de borde, se tramitase una modificacion puntual del P.G.O.U., incomprensible…Adjunto un enlace a un articulo que publicamos hace un tiempo: https://www.sergioplaza.es/321-areas-de-borde/
-Respecto a las viviendas unifamiliares en parcelas de mas de 10000m2 de las que hemos sacado adelante varias de ellas,hay que dejar constancia en primer lugar de que al menos en el Valle de Benasque hay bastantes municipios cuyo PGOU lo prohibe expresamente (de hecho la mayoria…) . Aparte de ello tambien hay que dejar constancia de que al respecto hay que tener en cuenta que interviene la Ley de Proteccion Ambiental de Aragon y que en el Valle de Benasque es practicamente imposible encontrar una parcela rustica que no requiera tramitacion ambiental ya que siempre hay alguna o varias protecciones (Parque Posets-Maladeta, Zonas LIC y especies protegidas como el Quebrantahuesos y el Urogallo). Adjunto un enlace a un articulo que publicamos hace un tiempo en el que dabamos algunas pinceladas sobre estas tramitaciones: https://www.sergioplaza.es/313-viviendas-en-suelo-rustico-en/
Finalmente dejar constancia de que recientemente el Gobierno de Aragon ha aprobado la Ley 2/2023 (publicada BOA 28/02/2023) mediante la que se modifica el T.R.L.U A. y que unicamente tiene 10 articulos que modifican o aclaran otros tantos articulos del T.R.L.U.A. Probablemente la cuestion mas reseñable es que en las viviendas por area de borde se reduce la superficie minima de 3000 a 1500m2 y que se permite una construccion auxiliar siempre que no se superen los 300m2 entre las 2 edificaciones.