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¿Sabiais que existira una obligatoriedad de reparto de gastos de calefacción en instalaciones existentes que vendrá impuesta cuando se realice la trasposición total de la Directiva Europea de Eficiencia Energética (2012/27/UE)?.
Concretamente hasta el momento, esta directiva ha sido traspuesta a la normativa nacional parcialmente, sólo en los ámbitos de la promoción (y obligatoriedad en casos) de la eficiencia energética y auditorías energéticas, mediante el RD 56/2016.
La parte de la Directiva 2012/27UE que habla de la obligatoriedad de reparto de consumos en instalaciones existentes con fuentes centrales de producción de calefacción o refrigeración aún no ha sido traspuesta, y ya ha vencido el periodo transitorio que Europa daba a los países miembros para su trasposición, sin que España haya cumplido.
Aún así, se espera que este requerimiento sea obligatorio a partir del 01/01/2017, aunque no se sabe a ciencia cierta, ya que dependerá del transitorio que España redacte en la citada trasposición.
Para cumplir con estas obligaciones, se deberá poder repartir el consumo energético por usuario. Se pueden distinguir 2 casos:
1.-Instalando contadores individuales en las instalaciones en las que técnica y físicamente se pueda (en lo que llamaremos instalaciones en anillo)
2.-Instalando repartidores de costes en las instalaciones en las que físicamente no se pueda mediante contador computar el consumo de un usuario (en lo que llamaremos distribución por columnas)
En la imagen del encabezamiento de este post podeis ver con claridad la diferencia entre los 2 casos.
A continuacion incluyo tambien otra imagen que ilustra algunas diferencias de los sistemas de ambos casos:
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Informacion facilitada por ATYP Ingenieros