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El pasado 3 de Agosto de 2016 fue publicado en el Boletin Oficial de Aragon el mencionado Decreto y que entro en vigor al dia siguiente de su publicación.
Como finalidad del mismo se indica que “tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autonoma de Aragon, estableciendo y desarrollando las competencias en la materia, la organización administrativa, los instrumentos de ordenación y planificacion de los recursos turísticos, el estatuto de empresas afectadas, los medios de fomento y las correspondientes medidas de disciplina, asi como los derechos y deberes de los turistas y de los empresarios turísticos”

Os voy a hacer un pequeño resumen destacando algunos conceptos que entiendo son de importancia asi como otros novedosos o llamativos:

En el TITULO PRELIMINAR nos aclara las definiciones (por ejemplo la del turista), el ámbito de aplicación y los principios básicos (por ejemplo incluyen el potenciar el turismo rural como factor esencial del desarrollo local).

En el TITULO PRIMERO aclara las administraciones publicas competentes: comunidad autónoma, comarcas y municipios y las competencias de cada una de ellas. Destaca la figura del municipio turístico, regulándose los requisitos para su inclusión y el procedimiento de solicitud.

En el TITULO SEGUNDO se regulan las directrices de los recursos turísticos y se introduce el concepto de “zonas turísticas saturadas”

En el TITULO TERCERO se regulan los derechos y deberes tanto de turistas como de los empresarios turísticos. En cuanto a los de estos últimos por ejemplo se incluye el “formalizar la declaración responsable para la apertura y clasificación de los establecimientos turísticos en el Registro de Turismo de Aragon”

En el TITULO CUARTO se regula el funcionamiento de las empresas turísticas (declaración responsable, informe previo, registro, seguros, requisitos…En este ultimo aspecto indica que “en función del tipo, grupo, modalidad y categoría están sujetos al cumplimiento de los requisitos minimos de infraestructura…””que se determinen reglamentariamente”. No se entra a regular esos aspectos como hace por ejemplo la normativa hotelera del Gobierno de Aragon.
Tambien de habla de la clasificación de los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, albergues y casas rurales. Sobre todos ellos se imponen algunas condiciones pero no se regula nada mas*.
Se regulan las empresas de intermediación (agencias de viaje, centrales de reservas…), los complejos turísticos (ciudades de vacaciones, pueblos recuperados, balnearios, centros de esquí y parques temáticos)
Asimismo se regulan las empresas de restauración, empresas de turismo activo y profesiones turísticas (guias de turismo)
Tambien se trata el asunto de la promoción y fomento del turismo (ayudas, fomento de la calidad…) y de la disciplina turística (inspecciones, infracciones y sanciones)

En las disposiciones adicionales hace algunas regulaciones sobre las hospederías, paradores y pueblos recuperados.
En las disposiciones transitorias nos realiza algunas aclaraciones sobre la gestión de las Comarcas, el mantenimiento de categoria en establecimientos existentes, las acampadas, la señalización turística y los senderos turísticos.

Por si os interesa ampliar la información adjunto el PDF completo de la publicación en el BOA
212ley_del_turismo_de_aragon.pdf

*Como esta Ley de Turismo realiza una regulación general de todas las actividades turísticas pero no entra al detalle de ninguna de ellas (por ejemplo en hoteles no regula dimensiones de habitaciones, anchura de pasillos, dotaciones de servicios…) se entiende que siguen estando en vigor las normativas que hemos estado aplicando hasta la actualidad (Hoteles, Albergues, Campings…)