Una cuestion que nos llega con mucha frecuencia es cual es la diferencia entre una mobile home y una vivienda «normal», sobre todo en lo referente a si resultan de aplicacion las normativas urbanisticas y si es necesario solicitar licencia urbanistica (y todo lo que ello conlleva)

En primer lugar aclarar que la definicion teorica de una mobil home es que se trata de un vivienda fabricada por completo en una pieza, transportable y monobloc. Debe disponer por tanto de chasis, ruedas y lanza para arrastrar.

A este respecto, recientemente hemos recibido una Circular de la Asesoria Juridica del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragon que tiene como objetivo  informar y difundir la reciente Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 5 de diciembre de 2024, que establece la exigencia de licencia urbanística de las casas móviles -conocidas como mobile homes- por equipararlas a las casas prefabricadas, aunque sean transportables.

La Sentencia – de la que se adjunta el texto completo – enjuicia un supuesto de instalación de casas móviles en un camping situado en la provincia de Tarragona. La entidad que explotaba dicho camping impugnó la denegación de su legalización argumentando que las mobile homes son bienes muebles, remolques transportables por vehículos, no equiparables a una edificación o construcción. Sin embargo, tanto la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entendieron que estas viviendas móviles son casas prefabricadas y, aunque sean transportables, precisan de unos anclajes metálicos que las sujetan al suelo.

El Tribunal Supremo ratifica estas conclusiones y considera que este tipo de casas móviles son asimilables a las casas prefabricadas por entender que han sido ideadas y creadas para proporcionar casa, hogar, a una persona o grupo de personas, bien de forma temporal o bien de forma permanente, sin perjuicio de que conserven una vez instaladas ciertas aptitudes para la movilidad, por lo que hemos de concluir que su asimilación debe hacerse con la casa prefabricada y no con el remolque.

Por tanto, la consecuencia de asimilar este tipo de construcciones a las casas prefabricadas es la exigibilidad de la correspondiente licencia urbanística por uso del suelo, conforme al artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Además, lo verdaderamente trascendente de la Sentencia del Tribunal Supremo es la justificación que esgrime para exigir licencia urbanística, haciendo descansar la decisión en razones imperiosas de interés general, como la protección del medio ambiente y el entorno urbano.

En definitiva, la consecuencia práctica de este pronunciamiento del Alto Tribunal es que la implantación de las mobile homes requiere las mismas exigencias que para las casas prefabricadas, es decir, debe obtenerse licencia urbanística y para ello es preciso presentar el correspondiente Proyecto suscrito por Arquitecto, con el preceptivo visado de un Colegio de Arquitectos.