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Con el objeto de aclarar algunas cuestiones sobre el contenido de este documento y los agentes que intervienen en su creación vamos a dar algunas indicaciones que creo pueden ser de interés a modo de decalogo de preguntas y respuestas.

1.-¿Qué Ley regula esta cuestión?

La Ley 38/1999, de 5 de Noviembre de Ordenacion de la Edificacion (conocida coloquialmente como LOE)

2.-¿Donde está publicada y cuando entró en vigor?

BOE 06/11/1999. Entró en vigor a continuación.

3.-¿En que articulo se regula el libro del edificio?

Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.

4.-¿Qué indica textualmente el primer párrafo de dicho articulo?

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

5.-¿Cómo se debe interpretar esto?

Pues que si ha habido cambios en el edificio (en los planos de arquitectura, de estructuras o de otras cuestiones de importancia…) se reflejaran en la documentación final de obra (conocido también como estado definitivo) que se adjunta al Certificado Final de obras

6.-¿Qué indica concretamente el texto de la LOE?

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.

7.-¿Se indica que el Arquitecto Director de Obra es el que tiene la obligación de redactarlo?

En ningún momento, se indica con claridad que se debe entregar el libro al “usuario final” pero no se indica quien

8.-¿Quién se entiende que debe aportar la información contenida en el libro del edificio?

En Colegio Oficial de Arquitectos de Cadiz hizo hace un tiempo un cuadro aclarativo de a quien corresponde aportar las siguientes documentaciones:

1.-Arquitecto (Proyecto y Direccion de Obra)

-Modificaciones proyecto y obra

-Certificado final de obra

-Instrucciones de uso y mantenimiento

-Certificado de eficiencia energética

2.-Aparejador (Director de ejecución)

-Control de materiales si procede

-Certificado final de obra

3.-Promotor

-Agentes intervinientes

-Licencia Urbanistica

-Licencia de Primera Ocupacion

-Escrituras

4.-Constratista

-Agentes intervinientes

-Libro subcontratación

-Certificados instalaciones (subcontratadas)

9.-¿Qué sentido se supone que tiene el libro del edificio?

Informar al usuario final de una serie de cuestiones que pueden ser de utilidad durante la vida útil del edificio.

10.-¿Es aplicable a todas las obras de vivienda?

Aunque no lo aclara expresamente la LOE se entiende que está pensado para las promociones de venta en las que el promotor y el usuario final (comunidad de propietarios) no solo no tienen nada que ver sino que en algunas cuestiones pueden tener intereses contrapuestos.

En el caso de viviendas unifamiliares de autopromocion ya no tenemos claro que tenga demasiado sentido ya que por ejemplo el promotor que es el usuario final hay algunas cuestiones de las que se está informando a si mismo. Pero en cualquier caso últimamente se ha extendido la costumbre de pedirlo a la hora de formalizar la escritura de obra nueva terminada.