El Boletín Oficial del Estado, publicó, en su número 87 de 10 de abril de 2025 el nuevo Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/03/04/164/con

Este nuevo reglamento, deroga, con efectos desde el 10 de mayo de 2025, el Reglamento aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre vigente.

La aprobación de este nuevo reglamento, cuyo contenido se encuentra dentro del marco de la seguridad industrial, se justifica en los avances normativos, técnicos y sobre materiales que se han producido desde la aprobación del anterior reglamento.

Entrada en vigor y régimen aplicable a los establecimientos industriales existentes o en construcción

– El nuevo RSCIEI se aplicará a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor.

– Los establecimientos industriales ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, salvo en los siguientes aspectos:

  • Funcionamiento y Mantenimiento (art. 12)
  • Régimen de inspecciones (capítulo IV) y régimen sancionador (capítulo V) con las precisiones contenidas en el apartado 3 de la Disposición Transitoria primera.

– Aquellos que estén siendo objeto de una obra, tendrán un plazo de cuatro años para finalizar las obras y puesta en marcha, aplicando en RSCIEI 2004.
– Aquellos proyectos que hayan solicitado licencia municipal de obras para su construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación o solicitud de aprobación de soluciones de seguridad equivalente dispondrán de un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del RSCIEI 2025 para finalizar la construcción y puesta en marcha, siempre y cuando las obras comiencen en el plazo de eficacia de la licencia o, en su defecto, nueve meses.

Caracterización de los establecimientos industriales

Se clarifica, de forma general, la clasificación de los edificios y espacios abiertos según su configuración, especificando las características de cada uno, e incluso se establecen subclasificaciones, como en el tipo A (AH y AV). Se aclara la diferencia entre tipo B y C.
No varían los niveles de riesgo intrínseco por la densidad de carga de fuego ponderada y corregida. Se introduce una nueva forma de cálculo de la carga de fuego en función de los datos de combustibilidad de los materiales presentes(masa de los productos y su poder calorífico) pero se mantienen los tradicionales por actividades de fabricación y almacenamiento.

Se amplía y especifica la tabla para obtener el grado de peligrosidad de los materiales combustibles de valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad (Ci). Se aumenta, en general, el valor.
En la tabla de valores de densidad de carga de fuego media de actividades de fabricación (qs), de almacenamiento (qv) y sus coeficientes asociados (Ci, Rmin) se introduce una diferenciación entre almacenamiento neto y bruto.

Requisitos constructivos de los establecimientos industriales

Se introducen secciones más acordes con las que aparecen en el DB-SI: Propagación interior, exterior, evacuación de ocupantes, intervención de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, resistencia estructural al incendio.
Máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio: Se amplían las superficies máximas en tipo B, C, y se introduce la nueva clasificación de subtipos AH y AV.

En general, con la especificidad de los subtipos AH y AV, se mantienen las exigencias de resistencia al fuego de los elementos constructivos que delimitan sectores de incendio, aunque suben cuando se trata de edificios sobre rasante de una sola planta y cubiertas ligeras. Se elimina la referencia que se hacía a tipologías concretas de cubiertas ligeras.

Requisitos dotacionales de instalaciones de protección activa contra incendios de los establecimientos industriales
– Se integran las exigencias de alarma con las de detección de incendios.
– Se simplifican los cálculos para caudal, presión y la reserva de agua en los casos de simultaneidad de instalaciones.
– Se modifica la exigencia hidrantes exteriores en función de la configuración de la zona, su superficie construida y su nivel de riesgo intrínseco, incluyendo las nuevas configuraciones y endureciendo algunas de las previstas en el RSCIEI 2004. Se diferencian, también, entre dos tipos de hidrantes: Hidrantes para el llenado de camiones e hidrantes de impulsión directa.
Sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE): deberá garantizar las condiciones de presión, caudal y tiempo de funcionamiento fijadas en el anexo I del RIPCI.
Se crea el concepto de sistemas fijos de extinción automática, que incluye a rociadores, Sistemas fijos de extinción por agua pulverizada, Sistemas fijos de extinción por espuma física, Sistemas fijos de extinción por polvo y  Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos.
Se añade un nuevo apartado de sistemas para el control de humos y de calor.

Zonas con condiciones particulares

Se añade un anexo en que se abordan varios casos singulares de zonas o partes de establecimientos que, por sus características, pueden diferir parcialmente de la caracterización del anexo I o de los requisitos de los anexos II y III, o bien, que necesitan consideraciones específicas: tipos de almacenaje, pasos elevados, entreplantas, elementos textiles de cerramiento, almacenamiento de ciertos productos específicos, existencia de cámaras frigoríficas, o instalaciones sobre cubiertas.

Modificaciones de otras normativas
Por último, se realizan cambios en diversas normativas:

  • Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
  • Documento Básico DB-SI “Seguridad en caso de Incendio” del Código Técnico de la Edificación: se introducen cambios para mejorar la complementariedad de RSCIEI y CTE. De aplicación para todos los proyectos para los que no tengan solicitud de licencia de obras. Cambios en definiciones de salidas y usos.
  • Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
  • Adicionalmente se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, con el objetivo de mejorar y actualizar su contenido en varios aspectos que se han detectado convenientes.
  • También se introduce una nueva disposición en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para indicar expresamente que, para los productos industriales, la información y documentación que deba acompañar a estos (tal como los datos de contacto de los agentes económicos o las instrucciones) se debe facilitar, al menos, en castellano.
  • Ascensores: para mejorar el redactado de algunos apartados concretos del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Fuente: Área Técnica COAA