El pasado 10 de Octubre de 2025 fue publicado en el BOA (Boletin Oficial de Aragon) la Resolucion de INAGA por la que se decide no someter al procedimiento de evaluacion ambiental estrategica ordinaria la modificacion aislada numero 1 del PGOU de Villanova. Para los no iniciados esto quiere decir que no es necesaria hacer una larga tramitacion ambiental.
Esta modificacion 1 concretamente regula la implantacion de instalaciones fotovoltaicas (huertas solares), eolicas (aerogeneradores) y de almacenamiento de energia (plantas de baterias), para lograr un adecuado equilibrio entre la actividad economica y la preservacion de los valores medioambientales y paisajisticos. Se abordan tanto la cuestion del ruido como la del impacto visual y se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras. Se concluye finalmente que no se debe someter a procedimiento de evaluacion ambiental estrategica dicha modificacion e incorpora algunas medidas ambientales.
Me sorprende que se habla de especies protegidas como el quebrantahuesos y el urogallo, del respeto a los valores naturales, a las vias pecuarias, todo eso me parece totalmente correcto pero no se habla en ningun momento de las molestias por el ruido o riesgo de incendios que pueden producirse y que pueden afectar gravemente a los habitantes del Valle que digo yo algo podrian verse afectados tambien aunque no tengan el oido tan fino como el quebrantahuesos…
Por tanto, una vez finalizada la tramitacion en INAGA queda lista para la aprobacion por el Consejo Provincial de Urbanismo
Como resumen entiendo que puede considerarse como un paso adelante o un primer paso en lo que está al alcance de los municipios que es la modificacion de sus Planes Generales de Ordenacion Urbana para poner algun freno a estas descabelladas instalaciones en un entorno natural protegido como Paraje Pintoresco y con protecciones ambientales importantes, pero por otro lado desconozco si toda la tramitacion ambiental y urbanistica que preve nuestra legislacion autonomica (Ayuntamientos, INAGA, Consejo Provincial de Urbanismo, Comision Provincial de Patrimonio Cultural…) podra «controlar» con el mismo rigor que se nos pide para cualquier tipo de edificio que construimos en Suelo no Urbanizable, todos los impactos que puedan producir estas plantas en caso de que finalmente no fuesen autorizadas por los cauces ordinarios pero que finalmente pudieran ser tramitadas por el procedimiento de interes general aplicando el «rodillo».
Soy consciente de que la union Europea es muy partidaria de este tipo de instalaciones pero entiendo que hay muchas ubicaciones que pueden elegirse y casi todas ellas serian mas apropiadas que el Valle de Benasque que tiene unas protecciones ambientales grandes y por tanto una fragilidad paisajistica de primer nivel, claramente incompatible con este tipo de instalaciones.
Por si lo quereis leer os adjunto el PDF con la publicacion en el BOA: