El pasado 6 de Mayo fue publicada en el Heraldo de Aragon (y compartida a continuacion por el Ayuntamiento de Benasque en redes sociales) una noticia muy importante y esperada como es el archivo definitivo por parte del Ministerio de Transicion Ecologica de los proyectos de plantas de baterias previstos en el Valle de Benasque por la empresa Matrix Renewables de los que ya os hemos informado con anterioridad. Sin duda constituye un alivio importante para los habitantes de nuestro maravilloso Valle.
Pero ello no nos libra definitivamente en el futuro de otros proyectos de esta tecnologia u otras del mundo de las «renovables» por lo que entiendo que el Ayuntamiento de Benasque con buen criterio ha iniciado un camino de regulacion restrictiva en su termino municipal.
Concretamente el pasado 27 de Abril fue publicado en el BOA un anuncio de INAGA por el que se pone en publico conocimiento la tramitacion del procedimiento de Evaluacion Ambiental Estrategica Simplificada de la Modificacion Aislada 24 del PGOU de Benasque.
La documentacion esta colgada en la sede electronica del INAGA y se abre un periodo de exposicion publica de un mes.
El objeto es establecer en el suelo no urbanizable un regimen especifico de ordenacion, regulacion y control aplicable a las instalaciones de produccion, transformacion, almacenamiento y evacuacion de energia a partir de fuentes renovables.
Se definen todas las tecnologias incluidas como solares, eolicas, hidraulicas, bioenergia, geotermia, hidrogeno renovable o sistema de almacenamiento energetico.
Tambien se regulan infraestructuras auxiliares como subestaciones, lineas, casetas…
Se estudia el alcance y justificacion de la necesidad o conveniencia y de sus efectos sobre el territorio.
Se estudian las caracteristicas del suelo no urbanizable, los valores ambientales y las afecciones sectoriales determinantes, la visibilidad, fragilidad y aptitud del paisaje, la geomorfologia y riesgos (la pendiente y dinamica alpina como factor de exclusion tecnica), la proteccion de los asentamientos de poblacion y zonas de actividad turistica consolidada.
En base a ello se establece una propuesta de restriccion contemplando unos factores como fragilidad y visibilidad del paisaje, geomorfologia o distancia a los nucleos urbanos que conllevan unos criterios de restriccion y se grafia en los planos.
Como excepciones se contemplan las instalaciones de autoconsumo o comunidades energeticas para abastecimiento local.
Anexa a la documentacion se tramita la documentacion para la Evaluacion Ambiental Estrategica Simplificada en la que se analiza entre otras cuestiones la comparativa entre la alternativa 0 (no actuacion) con la inseguridad juridica, riesgo de afeccion, riesgo de otros impactos y peligrosidad que conlleva, frente a la alternativa 1 (la presente modificacion) que conlleva un blindaje normativo, proteccion estructural, proteccion del activo economico y prevencion activa.