¿Sabiais que el pasado 5 de Mayo aprobó una nueva regulación para las viviendas de uso turístico en Aragon?

Fue publicado en el BOA el 14/05/2015, adjunto el link para que podais acceder directamente al texto publicado:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854173085151
La entrada en vigor es a los 3 meses de dicha publicación.

Os voy a dar algunas “pinceladas” de los puntos mas importantes o interesantes:

-En primer lugar nos recuerda la definición que hace la Ley de Turismo de Aragon que establece que “tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellas que son cedidas de modo temporal por sus propietarios a terceros amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y con una finalidad lucrativa.

-En el Capitulo I se aclara el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación. Destacar que se aclara que cesion temporal es aquella por un periodo de tiempo máximo de 1 mes. Se excluyen las casas rurales y algunos otros alojamientos regulados por sus normativas especificas.

-En el Capitulo II se regulan las características, requisitos, servicios y prohibiciones. Se regulan los carteles informativos, el calculo de la capacidad, el servicio de asistencia y mantenimientos, los precios y reservas. Asimismo se regulan las prohibiciones para los clientes y los pictogramas de identificación.

-En el Capitulo III se regula el procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad con la regulación de la Declaracion Responsable previa al inicio de la actividad y la inscripción en el Registro de Turismo de Aragon.

-En el Capitulo IV se regula el régimen sancionador

-En el Anexo se regulan los pictogramas identificativos