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¿Sabes si pueden abrirse ventanas en una pared medianera (es decir que limite con el vecino)?
¿Sabes si han de cumplir algun requisito, si nos las pueden tapar o si pueden llegar a adquirir algun derecho?
En Aragon esta materia viene regulada por el Decreto Legislativo 1/2011 por el que se aprueba, con el titulo de “Codigo de Derecho Foral de Aragon” el Texto Refundido de las Leyes Civiles aragonesas (a diferencia de otros puntos de España que se rigen por el Codigo Civil)
El Capitulo V es el que regula las “Luces y Vistas”, os voy a transcribir y a continuación interpretar o aclarar dichos textos:
Articulo 545. Regimen normal de luces y vistas
1.-Tanto en pared propia, y a cualquier distancia del predio ajeno, como en pared medianera
Es decir, en todos los casos, incluso que la pared no sea propia sino a medias
Pueden abrirse huecos para luces y vistas sin sujeción a dimensiones determinadas
Es decir, de la medida que queramos
2.-Dichos huecos carecerán de balcones y otros voladizos
Esto se aplica también al solarete o repisa de la ventana, que no puede volar sobre la línea de “fachada”
Y deberán estar provistos de reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente
Es decir, que la reja no sobresaldrá tampoco de la línea de fachada.
Si no hay 2 metros de distancia en vistas rectas
Medidos desde la “cara de fachada”
3.-Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a los huecos abiertos sobre una via de uso publico
Ya que puede darse el caso de vías publicas de menos de 2 metros de anchura
Articulo 548. Voladizos
1.Se entiende por voladizo los balcones y demás salientes que sobresalen suficientemente del paramento de la pared, estan colocados debajo de un hueco de la misma y permiten asomarse, apoyarse o moverse por el saliente y mirar la finca vecina
La única laguna es el concepto “suficientemente” que no queda demasiado precisado…
2.-No se consideran voladizos los aleros
De hecho se suelen volar algo por protección frente a las lluvias
3. No prescribe la acción para exigir la supresión de los voladizos existentes dentro de las distancias determinadas en el apartado 2 del articulo 545
En contra de la creencia generalizada de que si lo hace con el paso del tiempo
Articulo 549. Protecciones
1.-Las protecciones deberán colocarse sin invadir la finca vecina. En pared medianera no podrán colocarse mas alla de su eje
Insiste en el 545.2
2.-No prescribe la acción para exigir la colocación de protecciones
Igual que en el 548.3
Articulo 550. Derecho a edificar o construir
1.-La facultad de abrir huecos para luces y vistas concedida en los artículos anteriores no limita, altera ni modifica el derecho del propietario del fundo vecino a edificar o construir en el sin sujeción a distancia alguna y como estime conveniente
Es decir, que nos pueden construir pegado
2.-Tambien podrá, sin necesidad de edificar o construir, obstaculizar o limitar las vistas a espacios utilizados para su vida familiar o personal
Para garantizar su privacidad por ejemplo con vegetación…
Resumiendo:
1.-Nosotros podemos abrir ventanas como queramos
2.-El vecino nos puede obligar a que no haya voladizos y a colocar las protecciones si no estamos a 2 metros (se entiende que estan en precario)
3.-El vecino nos las puede tapar cuando crea oportuno
Por si quereis ampliar la información os adjunto el archivo del texto publicado en el BOA y que regula también otras cuestiones como Derecho de la persona, de la familia, de sucesiones o patrimonial:
194derechoforal.pdf