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Una vez que el Gobierno de Aragón ha tomado conocimiento del Anteproyecto de Ley de Vivienda de Aragón, comienza el proceso de participación ciudadana.
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Para ello se han organizado talleres de debate que se centrarán en el documento del Anteproyecto de Ley de Vivienda de Aragón y a los que pueden inscribirse a través del enlace: https://www.encuestafacil.com/RespWeb/Cuestionarios.aspx?EID=2387733&MSJ=NO#Inicio
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Para aquellas personas interesadas, pero que no puedan asistir a los talleres propuestos, se propone otra opción: entrar en el espacio web donde participar online: http://aragonparticipa.aragon.es/encuesta-ga/anteproyecto-de-ley-de-vivienda-de-aragon
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En cuanto al contenido del anteproyecto entendemos que en lo que a nuestra actividad profesional afecta , por el interés genral o por la novedad que supone, se podría resaltar lo siguiente:
-Articulo 62: define el concepto de Vivienda desocupada: cuando es considerada desoocupada…insistiendo en que el objetivo de las viviendas desocupadas cumplan con su función social.
-Articulo 74: define el concepto de vivienda digna y adecuada
-Articulo 77: define la Accesibilidad universal y diseño para todas las persona
-Articulo 79: define los requisitos de habitabilidad de las viviendas
-Articulo 80: Introduce un concepto nuevo que es el Certificado de Habitabilidad. Entendemos que sustituirá las actuales licencias de primera ocupación aunque tampoco profundiza en dicho tema.
-Articulo 83: Introduce el concepto de Informe de Evaluacion de Edificios. Se iniciara con la primera puesta en servicio del edificio, denominándose Informe de Evaluacion inicial. A los 20 años se realizara el primer Informe de Evaluacion de Edificio y tendrá una validez de 10 años
-Articulo 91: Plan Aragones de Rehabilitacion como marco integrador e instrumento de planificación de las políticas publicas
-Articulo 144: define los indicios de desocupación o de incumplimiento de la obligación de destinar una vivienda protegida a domicilio habitual y permanente
-Disposicion Transitoria Tercera: indica que todos los edificios de carácter residencial que incluyan viviendas y que se concluyan a partir del 31 de Diciembre de 2020 deberan reunir los requisitos de consumo de energía casi nulo establecidos por la legislación europea y estatal al efecto
En la disposicionTransitoria Cuarta habla de valores e indicadores de referencia en materia de sostenibilidad y eficiencia energética, concretamente hace referencia al Documento de bases para la actualización del Documento Basico DB-HE que contiene los criterios de partida para el próximo HE-18
Nos adelanta unos valores de referencia numéricos de energía primaria neta y nos indica que se vinculara el nivel de edificios de consumo de energía casi nulo a alguna de las mejores clases de eficiencia energética especificadas en el certificado de eficiencia energética (A++, y como minimo A+)
Por si os interesa el asunto os adjunto el archivo con el texto completo:
textoanteproyecto.pdf