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El Boletín Oficial de Aragón del pasado 26 de enero publicó la convocatoria de ayudas a la rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) en la Comunidad Autónoma de Aragón y su correspondiente extracto.
Los municipios de reto demográfico son aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
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ORDEN ICD/1969/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Enlace a la Orden: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1203519563636&type=pdf
Enlace al extracto de la orden: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1203531683737&type=pdf
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Los datos principales de estas subvenciones son los siguientes:
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Bases reguladoras
Vienen recogidas en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
Enlace al RD 691/2021: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/08/03/691
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Beneficiarios.
1.- Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda se lleve a cabo en edificios existentes ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación, todos los establecidos en el artículo 15 de las bases reguladoras.
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2.- Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables
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Objeto de las ayudas
Las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se enmarcan en torno a las siguientes actuaciones:
• Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
• Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
• Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
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Las actuaciones subvencionables previstas tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico, entendiendo como tales aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
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Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón (opción A del Real Decreto 691/2021), construidos con anterioridad a 2007, tal y como se establece en las bases reguladoras.
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Los usos de los edificios sobre los que se pueden realizar las actuaciones serán:
• Edificios de vivienda unifamiliar.
• Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
• Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
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Es importante destacar que en los apartados 4, 5 y 6 del artículo segundo de la ORDEN ICD/1969/2021 se establecen limitaciones a los costes subvencionables que conviene conocer:
• Las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (Actuación 1), que conlleven la modificación de la superficie de los huecos respecto de situación inicial, no serán subvencionables.
• Las actuaciones de mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (Actuación 2), no serán subvencionables en el caso de que se proceda además a una redistribución de las particiones interiores de las dependencias.
• Los edificios objeto de intervención son aquellos que demuestren las condiciones de habitabilidad y seguridad de los mismos. Aquellos edificios que se encuentren en un estado avanzado de patologías en los que se deba de demoler parte de su estructura o parte del conjunto total de sus cerramientos, tendrán carácter de nueva construcción y no serán actuaciones subvencionables.
• Del mismo modo no serán edificios objeto de estas ayudas aquellos que no puedan demostrar la existencia y funcionamiento de instalaciones térmicas en su estado actual.
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Es por ello que recomendamos tener el conocimiento de todos los programas de ayudas existentes, como pueden ser los establecidos en el RD 853/2021, por si se pueden combinar, ya que las actuaciones subvencionables pueden ser similares y complementarias.
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Actuaciones subvencionables y costes elegibles
En cada caso, se establecen los requisitos a cumplir y limitaciones a la hora de preparar la documentación, por lo que se recomienda su estudio previo a la hora de preparar la documentación técnica para solicitar estas ayudas.
La ayuda total será la suma de la ayuda base, calculada según el anexo I del RD 691 más una cantidad adicional en función de la mejora de la calificación energética final del edificio, de un criterio social y de si la actuación se considera integrada o no, según se define en el anexo I del RD 691. Las ayudas adicionales se recogen en en el anexo IV del RD 691/2021 para cada una de las actuaciones.
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Régimen de concesión
El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificada de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fje únicamente en función de su fecha de presentación.
La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
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Cuantía
La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 2.564.390 €, que se distribuye para los años 2022 a 2026 y en funcion de si los beneficiarios son empresas públicas y otros entes públicos, corporaciones locales, empresas privadas o familias e
instituciones sin fines de lucro.
El Gobierno de Aragón se reserva 1.000.000 € para inversiones directas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de las bases reguladoras. No obstante, el Gobierno de Aragón podrá incrementar el crédito para la concesión de ayudas a destinatarios finales con los fondos reservados a las inversiones directas de la Comunidad Autónoma.
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La distribución entre partidas es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos de Aragón con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de presentación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.
Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de cada subvención será determinada conforme a lo dispuesto en los anexos I y IV de las bases reguladoras, para cada una de las actuaciones subvencionables.
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Se establecen los siguientes límites para las actuaciones subvencionables:
• Coste elegible mínimo: 6.000 €.
• Cuantía de ayuda máxima por destinatario y convocatoria: 500.000 €, excepto para entidades jurídicas de naturaleza pública; para entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y para el sector público institucional definido según las bases reguladoras, para quienes el límite se amplía a 1.000.000 €.
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Plazo de presentación de solitudes
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023. salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.
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Entidad colaboradora
Tal y como ya sucedió en la convocatoria de las ayudas del PREE, para la ejecución del “Programa PREE 5000” en Aragón, se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.
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Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado
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Fuente: Colegio de Arquitectos