.
En el BOA del pasado 6 de Abril fue publicada la Resolución de la Directora General de Turismo del Gobierno de Aragon por la que se somete a información publica el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragon por el que se aprueba el Reglamento de los alojamientos turísticos al aire libre y alojamientos turísticos singulares.
Se somete a información publica por el plazo de un mes desde la publicación en el BOA. En la publicación se aclara la forma de presentación de alegaciones o sugerencias
El texto completo del citado borrador esta disponible en la pagina web del Departamento de Industria del Gobierno de Aragon aunque por si os interesa para que no tengáis que buscarlo os lo adjunto:
texto_reglamento_alojamientos_aire_libre_marzo_2022.pdf
.
Os voy a intentar resumir el contenido del Decreto:
.
En el preámbulo se deja constancia de que la actividad campista ha experimentado un importante cambio en cuanto a la tendencia en las preferencias de los clientes, reduciendo la utilización de las tiendas de campaña y potenciando solidamente la demanda de alojamiento en instalaciones como bungalows o móvil-home.
En cuanto a lo que respecta a las categorías de los campings, hasta ahora clasificados en: lujo, primera, segunda y tercera, existe una amplia demanda para que se pase a identificar por estrellas
Se indica también que el llamado turismo itinerante, mediante el uso de autocaravanas y caravanas en transito ha experimentado un crecimiento exponencial lo que aconseja una nueva categoría de establecimientos.
Finalmente, ante la creciente demanda para legalizar diferentes iniciativas singulares de alojamiento turístico como pueden ser las cabañas en los arboles, iglús, yurtas, burbujas, cuevas, etcétera, parece adecuado proceder a su regulación de forma que se pueda ordenar un sector de la oferta turística que presenta un horizonte prometedor.
.
En la disposición transitaria única establece una correspondencia entre categorías para los establecimientos inscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y establece la posibilidad de reclasificación
En la disposición derogatoria única aclara que queda derogado el Decreto 125/2004
En la disposición final segunda aclara que la entrada en vigor será a los 3 meses de la publicación en el BOA (de la aprobación definitiva claro…)
.
En el Articulo 2 Definiciones aclara los distintos conceptos entre los que se añaden las áreas de acogida y acampada de autocaravanas en transito y lo mas destacable es que se añade una nueva definición que es la de Alojamientos turísticos singulares que textualmente indica: son aquellos alojamientos turísticos que, posibilitando un hospedaje temporal a cambio de contraprestación económica, y con las caracteristicas mínimas que establece este reglamento, no encajan en ninguna de las modalidades de alojamiento turístico reguladas ni en las excluidas expresamente. Los alojamientos singulares se deben ubicar fuera de vehículos o aeronaves, así como de edificios convencionales, construcciones prefabricadas, elementos modulares o similares que deban cumplir los requisitos del Codigo Tecnico de la Edificación
.
En el articulo 3. Ámbito de aplicación, aclara que entre otros quedan excluidos los campamentos juveniles y áreas de estacionamiento de caravanas en zonas urbanas que se regularan mediante ordenanza municipal
.
En el articulo 5. Comarcas, aclara que serán las que entre otros tramitaran la inscripción, comprobación, revisión e inspección
.
En el capitulo III incide en las prohibiciones y limitaciones de ubicación en zonas de riesgo (líneas eléctricas, cauces, carreteras, actividades clasificadas, montes, incendio y otros.
.
En el capitulo V regula los campings:
En el Articulo 25. Capacidad, superficie y parcelación regula todas esas cuestiones.
En el Articulo 26. Alojamientos permanentes, regula bastantes cuestiones sobre los bungalows y móvil-homes
Lo mismo hace en los Articulos 27 con los Albergues y el 28 con las habitaciones asociadas
.
En el capitulo VII regula los alojamientos turísticos singulares:
En el Articulo 67. Requisitos mínimos, indica una serie de requisitos pero muy básicos :
a) Deberán estar en las adecuadas condiciones higiénicas y de seguridad
b) Cada una de las plazas deberá disponer de una cama
c) Deberá disponer aseos correspondientes a la capacidad del alojamiento
d) La capacidad máxima por cada unidad de alojamiento turístico singular no puede exceder de 6 plazas y el conjunto del establecimiento no puede superar un máximo de 24 plazas
.
Finalmente se incluyen los siguiente anexos:
-Anexo I: metodología para el análisis y evaluación de riesgos (artículos 8 y 15)
-Anexo II: análisis y evaluación de riesgos (articulo 15)
-Anexo III: Instalaciones y servicios mínimos de los campings
-Anexo IV: Placas de identificación
.
Como comentario final, aparte de todo lo detallado en el presente estudio, cabria destacar que respecto a los alojamientos turísticos singulares, que resulta de agradecer el interés por regularizarlos o incorporarlos a la normativa, pero que se ha hecho una regulación muy básica, probablemente bastante realista por la amplia casuistica que se va presentado: carpas, cabañas, domos…Veremos como se interpreta o asimila esta apertura de miras por parte de las Comarcas.