Ante la gran cantidad de consultas que recibimos sobre la legislación de carreteras (permisos para edificaciones en zona de policia, distancias, vallado de parcelas…) vamos a intentar haceros un resumen a modo de preguntas y respuestas sobre las cuestiones que se plantean habitualmente.
1.-Cual es la legislación aplicable: Ley 8/1998, de 17 de Diciembre, de Carreteras de Aragon (B.O.A. 30 de diciembre de 1998)
2.-Que elementos describe la Ley para fijar distancias?
–Arista exterior de calzada: es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos
–Arista exterior de explanación: es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimento colindantes, con el terreno natural. En tramo urbano se entiende la alineación de bordillos; si no los hubiere, el borde exterior de la parte de carretera destinada a la circulación.
3.-Que es la zona de dominio publico?
Digamos que es la zona “expropiada”. Concretamente son 2 franjas, a ambos lados de la carretera, de una anchura de 3 metros en las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación
4.-Que es la zona de servidumbre?
Son 2 franjas de terreno a ambos lados de la carretera, a continuación de la zona de dominio y exteriormente delimitada por 2 lineas paralelas a las aristas exteriores de explanación y a una distancia de 8m en las carreteras. Esta línea es la que delimita la posición de los vallados cuando están realizados con malla metalica
5.-Que es la línea limite de edificación?
Es la línea que fija la posición de fachada de los nuevos edificios que se construyan, así como la reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las ya existentes. Se fija en 18 metros desde la arista exterior de calzada (aunque normalmente se suele aplicar 21 metros desde el eje que viene a ser lo mismo…) para la red básica (por ejemplo la A-139) y 15 metros para la red comarcal y local. Tambien es la distancia para vallados opacos o de obra.
6.-Y la línea de edificación en las travesías urbanas?
Se estará a lo que disponga el Plan General de Ordenación Urbana de ese municipio pero habitualmente son distancias inferiores
7.-Que es la zona de afección (también llamada zona de policía de carreteras)?
Es aquella en la que se requiere autorización del titular de la via para realizar cualquier tipo de obras o instalaciones, cambio de uso o incluso plantación o tala de arboles. Se establece en 50 metros para las carreteras desde las aristas exteriores de explanación.
8.-Como se puede pedir un permiso para cualquiera de estas cuestiones (vallado, edificación en zona de policía de carreteras…) ¿?
Es tan sencillo como entrar en la pagina web: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/actuaciones-zonas-proteccion-carretera
Descargar formulario (plantilla PDF rellenable). Ver anexo con documentación adicional.
Iniciar tramite identificándose con Cl@ve o certificado electrónico
Al finalizar se genera como en cualquier administración un resguardo del registro electrónico de entrada
Para mayor claridad adjunto como imagen del presente articulo un croquis explicativo de los elementos y las zonas.