Otra pregunta muy recurrente que nos llega es si se pueden poner, y con que limitaciones o condiciones, instalaciones electricas dentro o cerca de platos de ducha o bañeras. De hecho, las iluminaciones con tiras de led dentro de la zona de ducha y los radiadores toalleros electricos en las proximidades suelen ser habituales.
En primer lugar aclarar que estas cuestiones son reguladas por el Reglamento Electrotecnico de Baja Tension (Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto de 2002), concretamente en la ITC-BT 27 y es de aplicacion a todos los locales que contengan una bañera o una ducha.
.
Lo que hace la norma es definir unos volumenes denominados 0, 1, 2 y 3 de mas a menos riesgos y exigencias que a continuacion pasamos a detallar:
Volumen 0: Comprende el interior de la bañera o ducha.
En el caso de que sea una ducha sin plato, el volumen 0 esta delimitado por el suelo y por un plano horizontal sutuado a 0.05m por encima del suelo. En este caso, si el difusor de la ducha es fijo, el volumen 0 esta limitado por el plano generatriz vertical situado a un radio de 0.60m alrededor del difusor.
Volumen 1. Esta limitado por:
a) El plano horizontal superior al volumen 0 y el plano horizontal situado a 2.25m por encima del suelo
b) El plano vertical alrededor de la bañera o ducha y que incluye el espacio por debajo de los mismos, cuanto este espacio es accesible sin el uso de una herramienta; o
Para una ducha sin plato y con un rociador fijo, el volumen 1 esta delimitado por la superficie generatriz vertical situada a un radio de 0.60m alrededor del rociador.
Volumen 2. Esta limitado por:
a) El plano vertical exterior al volumen 1 y el plano vertical paralelo situado a una distancia de o.60m; y
b) El suelo y plano horizontal situado a 2.25m por encima del suelo. Ademas, cuando la altura del techo exceda los 2.25m por encima del suelo, el espacio comprendido entre el volumen 1 y el techo o hasta una altura de 3m por encima del suelo, cualquiera que sea el valor menor, se considera volumen 2
Volumen 3. Esta limitado por:
a) El plano vertical limite exterior del volumen 2 y el plano vertical paralelo situado a una distancia de este de 2.4m y
b) El suelo y el plano horizontal situado a 2.25m por encima del suelo. Ademas, cuando la altura del techo exceda los 2.25m por encima del suelo, el espacio comprendido entre el volumen 2 y el techo hasta una altura de 3m por encima del suelo, cualquiera que sea el valor menor, se considera volumen 3
Finalmente indicar que se aclara que los falsos techos y las mamparas no se consideran barreras a los efectos de separacion de volumenes
.
En funcion de ello incluye la denominada Tabla 1 en cada uno de estos volumenes las siguientes cuestiones que definen la instalacion electrica y que son:
–Grado de proteccion: desde IPx2 hasta IPx7
–Cableado: Volumen 0 solo para alimentar aparatos fijos de ese volumen, Resto limitado al necesario para alimentar los aparatos de ese volumen o inferiores
–Mecanismos: En el volumen 0 donde no están permitidos. Volumen 1 solo MBTS 12V en alterna, Volumen 2 solo MBTS, (en ambos casos con limitaciones de posicion de la fuente de alimentacion) y Volumen 3 se permiten bases protegidas por un diferencial de sensibilidad limitada
–Otros aparatos fijos como: desde el volumen 0 donde solo se permiten los imprescindibles, vol1 MBTS no superior a 12v y luminarias en volumen 3. En todos los casos estaran protegidas por un diferencial de sensibilidad limitada.
.
Finalmente se incluye un apartado sobre la instalacion de bañeras de hidromasaje, cabinas de ducha con circuitos electricos y aparatos analogos
Incluimos como imagen del articulo las distintas figuras que definen los volumenes para el caso de plato de ducha y con las variantes de pared fija, sin plato y sin plato pero con pared fija y difusor fijo. Hemos partido de las del REBT pero las hemos coloreado para una mayor claridad.