.
Si recordáis en Febrero de 2025 os informábamos en un post de los cambios de legislación que exigía como requisito previo a la inscripción en el registro del Gobierno de Aragon de una VUT, la aprobación expresa de la comunidad de propietarios: https://www.sergioplaza.es/607-modificacion-legislacion-viviendas-de-uso-turistico/
Pues bien, ahora el Colegio de Registradores ha informado de las obligaciones derivadas del Real Decreto 1312/2024 y de la Orden VAU/1560/2025 (NRUA).
Esta nueva normativa da cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, donde se establecio un sistema de regulación de los arrendamientos de viviendas amuebladas de corta duración, directamente aplicable en los Estados Miembros de la Unión Europea. Como consecuencia de ello, en España se dictó el Real Decreto 1312/2024 el 23 de diciembre, siendo así el primer país de la Unión Europea que daba cumplimiento efectivo a la norma.
Concretamente se trata del Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) asignado por el Registro de la Propiedad competente, y nos recuerdan la obligación de cumplimiento de la normativa vigente aplicable a los arrendamientos de corta duración, establecida en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, así como en la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo de arrendamientos de corta duración conforme a las cuales se deberá aportar, con periodicidad anual, el modelo informativo de arrendamientos de corta duración, correspondiente a cada categoría y tipo de arrendamiento, con la información relativa a la actividad desarrollada durante el ejercicio anterior.
A estos efectos, nos informan que el trámite electrónico para la presentación del modelo informativo esta disponible desde el 1 de febrero y hasta el 2 de marzo de 2026, debiendo realizarse a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Para ello será necesario disponer de firma electrónica y estar dado de alta en el servicio de presentación telemática. También podrá efectuarse desde el lunes 2 de febrero la presentación física en ventanilla del Registro cumplimentando antes en Sede electrónica el modelo en el programa N2. Para esto último no será necesario ni disponer de firma electrónica ni estar dado de alta en la Sede Electrónica.
Este depósito debe realizarse de forma completa por cada finca (con independencia del número de registros de alquiler, NRUAs, que tenga).
La falta de depósito es motivo de la retirada del número de registro de alquiler.
Nos adjuntan unos enlaces con los que se tiene acceso completo a guías informativas, videos, manuales y acceso a RegIA-ChatBot para realizar todo tipo de consultas relativas a este nuevo servicio y que ya se encuentran operativas.
https://chatbot.regia.registradores.org/es/arrendamientos
Cualquier trámite relacionado con el NRUA o con la presentación del depósito debe realizarse únicamente a través de la Sede Electrónica oficial o de los canales institucionales habilitados.
Desde la asesoria TAGSE con la que trabajamos habitualmente nos aclaran que se trata de un modelo informativo especifico a nivel nacional en este caso para los arrendamientos de corta duración y que entre otros ha de contener los datos del inmueble. Esta documentación la debe presentar el arrendador que ofrezca servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (turísticos normalmente…) a través de plataformas online tipo booking o airBnB donde hasta ahora no habia ningun control. Nos informan finalmente que ellos realizan estos tramites que finalizan con la inscripción en el registro de la propiedad. Tambien nos informan (eso no queda claro leyendo la circular del Colegio de Registradores) que para obtener este NRUA previamente hay que obtener el número de Registro de Vivienda de Uso Turístico en el Gobierno de Aragón.
Finalmente nos recuerdan que la obtención del NRUA no excluye del cumplimiento de cualquier otra normativa ya sea fiscal, de autorizaciones o licencias, registro de viajeros, …